Carlos P.Y. y tres personas irán a juicio por supuesto peculado

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 114-DC-2018

Quito, 20 de abril de 2018.- La Jueza de Garantías Penales, Paola Campaña, aceptó lo solicitado por la Fiscalía General del Estado, quien presentó más de 70 elementos de convicción para demostrar la presunta responsabilidad de Carlos P.Y., Diego T., Alex B. y Jorge V., en el delito de peculado cometido en la Empresa Estatal Petroecuador.

Para Diego T., Alex B. y Carlos P.Y., ordenó la prohibición de salida del país y el uso del dispositivo de vigilancia electrónico. La jueza señaló que, aunque los tres procesados actualmente cumplen penas por otros delitos, se les impone estas medidas cautelares por si en algún momento recuperen su libertad. A Jorge V. le dispuso las mismas medidas a las que se suma la presentación cada quince días en la Fiscalía. Los 4 procesados tienen prohibición de enajenar sus bienes, y se inmovilizarán sus cuentas bancarias para garantizar una posible reparación integral y multas.

El Dr. Mario Salazar, fiscal del caso, sustentó la revocatoria de los dictámenes abstentivos a favor de los procesados y pidió dictar auto de llamamiento a juicio. Este acto revocatorio fue realizado por el Dr. Fabián Salazar en su calidad de Fiscal Provincial de Pichincha subrogante.

Este proceso parte de un Informe de Responsabilidad Penal por parte de la Contraloría General del Estado, emitido después de realizar un examen especial a los contratos entre Petroecuador y Jorge V. entre junio de 2013 y abril de 2016 que particularmente, hace observaciones sobre la adjudicación de un contrato para implementar un sistema de recuperación de condensados para la Refinería de Esmeraldas.

Según lo expuesto por la Fiscalía, los procesados cometieron una serie de inobservancias a los procesos establecidos por el servicio de contratación pública.

Al momento, tanto Carlos P.Y., Diego T. Y Alex B. cumplen penas privativas de libertad por otros delitos asociados al caso Petroecuador.

Dato:
El delito de peculado está tipificado en el artículo 278 del Código Orgánico Integral Penal y sanciona con pena privativa de libertad de 10 a 13 años a las o los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, determinadas en la Constitución de la República, en beneficio propio o de terceros; abusen, se apropien, distraigan o dispongan arbitrariamente de bienes muebles o inmuebles, dineros públicos o privados, efectos que los representen, piezas, títulos o documentos que estén en su poder en virtud o razón de su cargo.

 

 

 

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