Banda delincuencial es procesada por su presunta participación en los delitos de asociación ilícita y tráfico de drogas
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 1299-DC-2024
Ambato (Tungurahua), 29 de noviembre de 2024.- Con base en los elementos de convicción presentados por Fiscalía, el Juez de Garantías Penales que conoció la causa dictó prisión preventiva contra Yadira Estefanía M. L., Anabela Julissa E. L., Patricia Soraya L. S., José Luis J. J., Jennifer Alexandra S. G., mientras que para Ana Lucía D. M. ordenó arresto domiciliario, debido a su estado de gestación.
Las hoy procesadas están vinculadas por su presunta participación en el delito de asociación ilícita, en concurso real de infracciones con tráfico ilícito de sustancias, en mínima, mediana y alta escala, según la cantidad de estupefacientes incautada a cada una.
La instrucción fiscal durará noventa días.
En la audiencia de formulación de cargos, el Fiscal de la Fedoti relató que las sospechosas son investigadas desde julio de este año y que se dedicarían a expender sustancias ilícitas en varios sectores de Ambato.
La Fiscalía General del Estado, en coordinación con la Unidad Antinarcóticos de la Policía Nacional, ejecutó tres allanamientos, en los cuales se recabaron indicios como: 1.720,40 gramos de pasta base de cocaína, correspondientes a 17.204 dosis; 29,80 gramos de clorhidrato de cocaína, correspondientes a 298 dosis; y, 999, 80 gramos de marihuana.
También se levantaron como indicios: dinero en efectivo, celulares y balanzas digitales, que fueron ingresadas mediante cadena de custodia por personal de Criminalística.
Fiscalía fundamentó el inicio del proceso penal con informes de seguimientos y vigilancias que documentaron sus actividades ilícitas, órdenes de allanamiento, versiones de los agentes aprehensores, el análisis químico, verificación y pesaje de las sustancias incautadas, entre otros elementos.
Información jurídica
Los delitos de asociación ilícita y el de tráfico ilícito de sustancias sujetas a fiscalización ((en concurso real de infracciones) están tipificados en los artículos 370 y 220 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), en concordancia con el artículo 20 del mismo cuerpo legal.
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