Autor del incendio en Guápulo recibe sentencia condenatoria

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 1219-DC-2024

Quito (Pichincha), 05 de noviembre de 2024.- Dylan Alberto A. fue sentenciado a una pena atenuada de ocho meses de prisión como autor del incendio que inició el 24 de septiembre de 2024 y que consumió 23 hectáreas del cerro Auqui, ubicado en la zona de Guápulo, en Quito.

En la audiencia de juicio, llevada a cabo mediante procedimiento directo, la Jueza que conoció la causa sustentó su resolución en el hecho de que Dylan Alberto A. colaboró en todo momento con la investigación, lo que se considera una circunstancia atenuante según el inciso 6 del artículo 45 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Además, ese mismo día, el joven intentó mitigar las llamas de los desechos orgánicos a los que prendió fuego; sin embargo, en cuestión de minutos, la situación se salió de control, provocando un incendio forestal que generó conmoción en la capital y a nivel nacional.

La reparación integral, será determinada mediante un avalúo real que precisará las afectaciones al ecosistema, el cual deberá efectuar la Secretaría de Ambiente del Municipio de Quito. Un informe preliminar indicó que el daño ascendería a aproximadamente 1´113.200 dólares, debido a la combustión de 23,23 hectáreas de terreno que albergaban dos especies de flora endémica, una de las cuales está registra en la lista de especies CITES como en peligro de extinción, asegún informó la Fiscal del caso.

Durante el juicio, Fiscalía presentó el testimonio de una testigo presencial que observó cuando el joven inició el fuego y no pudo controlarlo. También declararon los agentes que lo aprehendieron, así como los peritos de la Secretaría del Ambiente que determinaron el número de hectáreas y las especies afectadas.

Información jurídica

Dylan Alberto A. fue sentenciado por el delito de incendios forestales y de vegetación, tipificado en el artículo 246, inciso primero, del COIP: “la persona que provoque directa o indirectamente incendios o instigue la comisión de tales actos, en bosques nativos o plantados, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”.

El juicio mediante procedimiento directo, que concentra todas las etapas del proceso en una sola audiencia, se aplica “en delitos calificados como flagrantes, sancionados con pena máxima privativa de la libertad de hasta 5 años”, según el artículo 640 del COIP.

 

 

 

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