Autor de la violación a una adolescente es condenado a 29 años de cárcel
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 839-DC-2022
Guaranda (Bolívar), 08 de noviembre de 2022.- Las pruebas presentadas por la Fiscalía General del Estado durante la audiencia de juicio sustentaron la decisión de un Tribunal de Garantías Penales, que resolvió dictar la sentencia de veintinueve años y cuatro meses de pena privativa de libertad contra Carlos I., luego de declarar su culpabilidad en la violación a su prima, una adolescente de 13 años.
El hecho investigado se produjo la madrugada del 23 de abril de 2018 en la vivienda que la víctima compartía con su familia y su abuela, ubicada en el recinto Lotan, en el cantón San Miguel, provincia de Bolívar. A ese lugar llegaba eventualmente el primo de la víctima, quien habría aprovechado la noche para entrar por una ventana del cuarto donde dormía la adolescente y cometer el delito.
Una tía de la agredida observó que el hoy sentenciado salía de la habitación y cuestionó a la menor para que contara lo ocurrido. Una semana después, la víctima le contó a su madre que había sido agredida sexualmente e, inmediatamente, se presentó una denuncia en Fiscalía.
La Institución inició las investigaciones y cuando contó con los elementos suficientes sobre la existencia del delito, formuló cargos contra el agresor por el delito de violación.
Durante la audiencia de juicio, Fiscalía presentó como pruebas: los testimonios del médico legista, del perito psicólogo y del profesional que practicó la pericia de entorno social. También se incluyó el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y el testimonio del agente investigador.
También, el testimonio de la madre de la agredida y el testimonio anticipado de la víctima, quien reconoció a su primo como el agresor e informó que no había sido la única vez que cometió el delito.
Información jurídica
El delito de violación está tipificado en el artículo 171 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y contempla una sanción de diecinueve a veintidós años de pena privativa de libertad. En este caso se consideraron las agravantes a la infracción.
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