Audiencia de juicio de caso ‘Sharon’ se instaló por segundo día
Santa Elena, 23 de junio del 2015.- En el Primer Tribunal de Garantías Penales de Santa Elena se instaló el segundo día de audiencia de juzgamiento contra Geovanny L. por su presunta participación en el delito de femicidio, en el caso ‘Sharon’
El procesado está implicado en la muerte de su conviviente, la cantante Edith Bermeo Cisneros ‘Sharon’, quien falleció la madrugada del 4 de enero de 2015 a la altura de la comuna San Pablo, ruta del Spondylus, provincia de Santa Elena.
La audiencia de juzgamiento se desarrolla en el Primer Tribunal de Garantías Penales de Santa Elena, donde fueron llamados 30 testigos, de ellos 18 fueron convocados por la Fiscalía.
En la diligencia, el fiscal Jorge Torres presentó la teoría del caso en base a las investigaciones realizadas durante seis meses, donde se habría determinado que el procesado estuvo bajo los efectos del alcohol y habría discutido con la víctima.
“Minutos antes de la medianoche, ‘Sharon’ realizó una llamada a un amigo de la familia, en la cual pedía auxilio debido a que Geovanny L. la estaba maltratando física y verbalmente”, señaló el fiscal Jorge Torres.
Asimismo indicó que la autopsia habría revelado que ‘Sharon’ sufrió golpes antes de fallecer, debido a que su cuerpo presentaba moretones en el rostro y hombro.
Durante el primer día de audiencia, 10 peritos de la Fiscalía rindieron su testimonio -mediante vídeo conferencia-. Ellos realizaron las pruebas psicológicas al procesado.
En su testimonio, uno de los peritos indicó que Geovanny L. tiene el ‘Ego’ elevado; es decir se cree superior a las personas que lo rodean.
Otro de los peritos señaló que durante los exámenes psicológicos realizado al procesado Geovanny L. se determinó que presenta una buena salud mental.
Datos:
El 9 de enero de 2015, la brigada de Criminalística de la Policía, realizó las pruebas de luminol a los vehículos involucrados. El resultado de estas pruebas serán presentadas en la audiencia.
El delito de femicidio está tipificado en el Artículo 141 del Código Orgánico Integral Penal y contempla una pena que va desde los 22 a 26 años de pena privativa de libertad.