Agente policial es sentenciado por concusión
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 1304-DC-2024
Quito (Pichincha), 29 de noviembre de 2024.- Tras la valoración de los elementos de convicción expuestos por Fiscalía en la audiencia de procedimiento abreviado, el Juez de Garantías Penales que conoció la causa sentenció a José Luis C. a una pena privativa de libertad de un año, como autor directo del delito de concusión, cometido al exigir el pago de dinero a cambio de gestionar el ingreso a la Escuela de Formación de Policía.
La condena incluye el pago de 1.200 dólares como reparación integral a la víctima.
El suceso investigado por la Fiscalía de Administración Pública ocurrió la tarde del 18 de septiembre de 2024. Días antes, José Luis C. contactó a la víctima, a través de mensajería de la red social Tik Tok, y le ofreció tramitar el ingreso a las filas policiales de un familiar o conocido, a lo que la mujer respondió que estaría interesada, porque deseaba un cupo para su hijo. Enseguida, el ahora sentenciado le envío su número telefónico para finiquitar el trámite.
Posteriormente, por medio de mensajes vía WhatsApp, le explicó que debía pagar la suma de 2.000 dólares, en dos pagos. La mitad del precio acordado serviría para el ingreso de los documentos habilitantes para el proceso de selección y, una vez que el postulante ingresaba a la entidad, debería entregar el valor restante.
La perjudicada –de forma previa– constató que José Luis C. era agente de Policía, por lo que pagó 1.000 dólares al número de cuenta que le había indicado. Al día siguiente, el sentenciado le informó que necesitaba el pago de 500 dólares adicionales, presuntamente, para entregar a funcionarios del Ministerio del Interior. Ante esta petición, la víctima le depositó solamente 200 dólares.
Luego, el ya sentenciado le insistió para que cancelara el valor total exigido, lo que alertó a la mujer. De inmediato, se contactó con una amiga, que sería esposa de otro servidor policial, a quien le consultó si conoce de la venta de cupos para el ingreso a la entidad policial. Su amiga le comentó que eso no era verdad.
En ese momento, la víctima acudió a la Policía Nacional y contó lo sucedido. Minutos después, los uniformados acudieron al Distrito de Policía, en el norte de Quito, donde José Luis C. estaba prestando sus servicios. En el lugar, la mujer identificó al hombre como el responsable del cometimiento de la infracción. Por ese motivo, fue aprehendido en delito flagrante.
Durante la diligencia, la Fiscal del caso presentó como elementos de convicción: la versión de la víctima, el informe técnico pericial informático forense, el informe técnico pericial de audio, video y afines, el documento emitido por la Policía Nacional, que certifica que el ahora sentenciado es un agente de sus filas (servicio activo); el informe de reconocimiento de evidencias, entre otros.
Información jurídica
El delito de concusión está tipificado en el artículo 281 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y es sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Sin embargo, en este caso, el agente policial se acogió al procedimiento abreviado, lo que redujo su pena.
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