Agente de control municipal sentenciado por delito de odio

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 525-DC-2019

Agente de control municipal sentenciado por delito de odio

La Sala Penal de la Corte Provincial afirmó que Fiscalía había demostrado tanto la materialidad del delito, como la responsabilidad del procesado.

Ambato (Tungurahua), 22 de octubre de 2019.- La Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia aceptó el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal de Asuntos Indígenas –tras la decisión del Tribunal de Garantías Penales de ratificar el estado de inocencia de Wiliam S. S.– y afirmó que no se valoró en debida forma la prueba actuada, con la que Fiscalía demostró, tanto la materialidad como la responsabilidad del procesado en el delito.

El agente de control municipal fue sentenciado a un año de privación de la libertad, como responsable del delito de odio contra un integrante de la comunidad indígena Chibuleo.

En la audiencia, el fiscal Pedro Tisalema, nuevamente se refirió a las pruebas presentadas en la audiencia de juzgamiento: la denuncia presentada por la víctima, la denuncia presentada por los directivos de la comunidad Chibuleo, versiones de los testigos presenciales del hecho, video casero de la agresión, el informe de explotación del audio y video afines del sistema integrado ECU-911, el informe del estudio antropológico y del entorno social, que demuestra la raíz ancestral de la víctima; el informe pericial sociológico y el informe médico-legal, que refleja que le provocó una incapacidad relativa de tres días.

Aunque la víctima falleció meses después, se alcanzó la sentencia condenatoria que deberá ser cumplida en el Centro de Rehabilitación de Ambato.

Los hechos
Ocurrió en marzo de 2018. Feliciano G., un adulto mayor, comerciante informal de la comunidad indígena Chibuleo de Tungurahua, vendía sus productos en los exteriores del Mercado Modelo de Ambato, cuando Wiliam S. S., agente de control municipal, procedió a agredirlo física, verbal y psicológicamente, con insultos de índole racial y proporcionándole un golpe en la cabeza, mismo que le provocó una incapacidad de tres días.

Según la investigación, al ver a la víctima en indefensión, la ciudadanía lo ayudó a recoger sus productos (cebolla blanca).
Lo ocurrido también provocó la movilización de aproximadamente tres mil representantes de la comunidad Las Naves de Chibuleo.

Dato jurídico
El delito de odio está tipificado en el artículo 177 del Código Orgánico Integral Penal (COIP): “la persona que cometa actos de violencia física o psicológica de odio, contra una o más personas en razón de su nacionalidad, etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género u orientación sexual, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, condición socioeconómica, condición migratoria, discapacidad, estado de salud o portar VIH, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”.

 

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