Adolescente recibe 4 años de internamiento institucional por violación incestuosa

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 1332-DC-2024

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Putumayo (Sucumbíos), 10 de diciembre de 2024.- ‘Carmen’ (nombre protegido) apenas tenía 5 años cuando fue agredida sexualmente por su primo paterno, a quien Fiscalía procesó con base en el marco jurídico establecido en el artículo 385, inciso primero, numeral 3, del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (CONA).

J. R. N. A. tiene 14 años. Él fue declarado culpable como autor del delito de violación incestuosa contra su prima ‘Carmen’. La Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia ‒con sede en Lago Agrio‒ que conoció el caso le impuso la medida socioeducativa de cuatro años de internamiento institucional.

En la sentencia, la Jueza dispuso que los padres, hermanos y la víctima reciban terapias psicológicas durante seis meses en el Subcentro Médico de Putumayo. El profesional encargado de las sesiones deberá remitir informes mensuales al juzgado sobre el cumplimiento de esta medida.

Asimismo, se ordenó que el sentenciado asista a programas de educación sexual, terapias familiares y de rehabilitación. Estas actividades tienen como objetivo “[…] corregir sus procedimientos, ofrecerle la oportunidad de resarcir el daño cometido y darse cuenta de las consecuencias de sus actos, prometiendo no volver a cometerlos […]”, acotó la Jueza en su resolución.

¿Qué ocurrió?

Para referirse a los hechos, el Fiscal de la causa relató que el 13 de agosto de 2024, la madre de ‘Carmen’, su esposo y otros familiares salieron a una minga en la comunidad Lorocachi, del cantón Putumayo.

La pequeña se quedó con su tío, un adolescente de 13 años. Él contó que J. R. N. A. llegó a la casa y comenzó a jugar con su prima a las escondidas. Sin embargo, poco tiempo después, escuchó ruidos extraños.

Cuando fue a ver a la niña, encontró al procesado con los pantalones abajo, junto a ‘Carmen’. Sin decir nada, el adolescente levantó sus prendas y se marchó. Al darse cuenta de la agresión sexual, el tío de la niña corrió al sitio de la minga para contarle a su hermana lo que había ocurrido.

Horas más tarde, J. R. N. A. fue aprehendido por la Policía. Una de las diligencias solicitadas por Fiscalía fue una pericia psicológica que se le practicó al procesado. En su relato, el muchacho reconoció frente a la perita que cometió el delito, pero agregó que lo hizo por insistencia de la niña y que fue ella quien abusó de él.

En las conclusiones de su valoración, la experta indicó que el adolescente es incapaz de asimilar la magnitud de la gravedad de sus actos y que, en la comunidad donde reside, esta clase de hechos no se visibilizan.

El adolescente, además, refirió que cuando tenía 12 años fue agredido sexualmente por una mujer, pero que no quiso contar a nadie por vergüenza.

Los testimonios de los padres de ‘Carmen’, de los policías aprehensores y de otros peritos contribuyeron a fortalecer el conjunto de pruebas de Fiscalía, que fueron valorados por la Jueza para la emisión de su sentencia.

Información jurídica

El delito de violación incestuosa está tipificado en el artículo 171.1 del Código Orgánico Integral Penal.

 

 

 

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