Adolescente llamado a juicio por muerte de su compañero de colegio
Otavalo, 30 de abril del 2015.- El adolescente Paúl D. fue llamado a juicio por su presunta responsabilidad en la muerte de Christopher, de 16 años, que fue apuñalado en su colegio en Otavalo.
Así lo anunció la jueza de la Unidad Judicial de la Niñez, Familia y Adolescencia del cantón Otavalo, Janeth Sala, en base a los elementos de convicción presentados por la Fiscalía, durante la audiencia preparatoria de juicio y sustentación de dictamen realizada la mañana del 28 de abril de 2015.
Así también, la Fiscalía ratificó su dictamen abstentivo y se dictó el sobreseimiento a favor del adolescente Fabricio L., pues no se encontraron elementos en su contra. La audiencia se realizó en reserva al tratarse de menores de 18 años.
En la diligencia la fiscal Maribel Minuca, presentó como elementos de convicción la reconstrucción de los hechos, video, audio e informes periciales de las cuentas de redes sociales de los adolescentes, también el arma cortopunzante que se utilizó en este delito.
Esto porque, un día antes del hecho, Christopher habría recibido amenazas de muerte -en redes sociales- por parte de Paúl y Fabricio.
Presentó también el testimonio anticipado de tres estudiantes de aula de la víctima, quienes habrían presentado los hechos.
Christopher falleció como consecuencia de una riña con sus compañeros de aula, hecho ocurrido el 17 de marzo del 2015 en el patio de la institución educativa.
El adolescente recibió una puñalada en la espalda lo que afectó irreversiblemente sus pulmones y los tendones de su corazón.
Paúl D. está en el Centro de Adolescentes Infractores en Otavalo. El 18 de marzo del 2015 el juez de la Unidad Judicial Penal del cantón Otavalo dictó medida socioeducativa privativa de libertad por su presunta participación y responsabilidad en el asesinato del adolescente Christopher.
El asesinato está tipificado en el artículo 140.2 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) e impone una sanción de 22 a 26 años de pena privativa de libertad a la persona que coloque a la víctima en estado de indefensión y se aproveche de eso para causarle la muerte.
Pero por tratarse de adolescentes, y con base en el artículo 385.3 del libro Quinto en el COIP recibirían internamiento institucional de 4 a 8 años si el delito cometido se sanciona con una pena mayor a los 10 años de pena privativa de libertad.