Violencia intrafamiliar: prisión preventiva por el delito de lesiones
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 317-DC-2020
Archidona (Napo), 21 de abril de 2020.- Por el delito de lesiones, que provocó una incapacidad de treinta días –en el contexto de violencia intrafamiliar–, Gerardo Darío G. L., de 43 años, afrontará un juicio en procedimiento directo que se desarrollará cuando concluya la emergencia sanitaria provocada por la pandemia de Covid-19.
El procesado quedó con prisión preventiva, luego de que Fiscalía expusiera ante el juez Diego Gangotena, los elementos de convicción en su contra, en audiencia de calificación de flagrancia y formulación de cargos.
Diego Segovia Velasco, fiscal multicompetente del cantón Tena (de turno en Archidona), presentó las versiones y los exámenes médico-legales de las víctimas, la esposa y el hijo de 20 años del ciudadano procesado, el informe de indicios (cuchillo y ropa ensangrentada) levantados en la aprehensión al agresor, entre otros.
El Fiscal relató al Juez que, en estado etílico, Gerardo Darío G. L. regresó a su casa la tarde del 13 de abril de 2020. Su hija de cuatro años lloraba y él la golpeó en la cara. Su esposa –por defender a la niña– le dio dos cachetadas a su marido. Este tomó un cuchillo de cocina e intentó apuñalarla.
Los gritos de la mujer se escucharon hasta la vivienda de su hijo de 20 años, quien corrió hacia la casa de sus progenitores y trató de impedir que su padre matara a su madre. Primero lo abrazó por la espalda, para detenerlo y tratar de quitarle el cuchillo.
Después se puso frente a su padre con sus brazos levantados para cubrir a su madre, el momento en que Gerardo Darío G. L. lanzaba una puñalada. El joven, herido, caminó dos pasos y perdió la razón.
Paralelamente a estos hechos, y tras escuchar los gritos de la madre, otro hijo de la pareja y los hermanos del agresor llegaron al domicilio y lo sometieron. Atado con una soga lo encontró la Policía cuando llegó para aprehenderlo.
La audiencia se desarrolló en la Unidad Judicial Especializada de Violencia Contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar del cantón Tena, el 14 de abril de 2020, por los artículos 152, numeral 2 (lesiones con incapacidad de nueve a treinta días), y 156 (violencia física contra la mujer y miembros del núcleo familiar) del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
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