Uno de los más buscados en el Ecuador cumplirá sentencia de 8 años
Ibarra, 23 de marzo del 2016.- María Bernal, fiscal de personas y garantías de la Fiscalía Provincial de Imbabura, dirigió el operativo para detener al décimo más buscado en el ámbito nacional, Carlos Humberto Bedón. La diligencia se realizó en el sector de Chorlavicito, cantón Ibarra.
El ciudadano, ahora de 36 años, debe cumplir una sentencia de 8 años de reclusión mayor ordinaria, por el homicidio simple de Geovanny Ascuntar, de 46 años al tiempo de su muerte.
El delito ocurrió en julio del 2012, en las fiestas de San Juan, en Chorlavicito. Después de una gresca entre algunas personas, Carlos Humberto disparó un revolver y el tiro impactó en el rostro de Geovanny. Inmediatamente fue trasladado a un hospital en Quito donde falleció.
En el desarrollo del proceso judicial, Carlos Humberto presentó, a través de su abogado defensor, arraigo familiar y social para solicitar medias sustitutivas a la prisión preventiva, pedido que le fue concedido por el juez. Él se presentaba cada 8 días ante el juzgado y tenía prohibición de salida del país.
Al término de la audiencia de juicio, el 13 de febrero del 2013, el Tribunal Primero de Garantías Penales de Imbabura dictó sentencia condenatoria. La defensa apeló el fallo ante la Corte Provincial de Imbabura donde se ratificó lo actuado por el Tribunal.
Sin embargo, la defensa de Carlos Humberto interpuso recurso de casación en la Corte Nacional de Justicia y, una vez más, la sentencia fue ratificada el 7 de julio del 2014, fecha en el que el sentenciado decidió huir.
El fiscal de Ibarra que llevó el caso, Andrés Ponce, presentó en la audiencia de juicio como pruebas del delito el revólver disparado en la fiesta de San Juan, los testimonios de los policías que actuaron en el operativo de detención aquella vez, los informes de las pericia balística, del reconocimiento del lugar de los hechos y también del peritaje de autopsia, además del testimonio de testigos presenciales.
La Fiscalía investigó este proceso con base en el artículo 449 del Código Penal anterior, el cual reprime con una pena de 8 a 12 años.