Un ciudadano fue sentenciado a 35 años y 8 meses por femicidio en El Oro

Machala, 13 de diciembre del 2016.- Con base en las pruebas presentadas por la Fiscalía, Yuset G., de 21 años de edad, fue declarado culpable del femicidio de su conviviente y sentenciado a 35 años y 8 meses de pena privativa de libertad.

 Además el sentenciado deberá pagar una indemnización de 15 mil dólares a los familiares de la víctima y una multa que se establecerá en la sentencia escrita.

La resolución fue anunciada por el Tribunal de Garantías Penales de El Oro, al culminar la audiencia de juicio la noche del lunes 12 de diciembre de 2016.

En la teoría del caso, la fiscal Paola Vivanco informó al Tribunal que el hecho sucedió el pasado 20 de octubre del 2015, en la parroquia El Cambio de la ciudad de Machala.

Ese día, la víctima, Andrea Ramírez de 26 años, salió de la casa de su madre con dirección a su domicilio. Varias personas la vieron en compañía de su conviviente.

En la tarde fue encontrada muerta en su vivienda, con 20 puñaladas que le comprometieron el pulmón y provocaron su muerte. En la escena del crimen se encontró el cuchillo que utilizó Yuset G. para agredirla.

En la audiencia de juicio, la Fiscalía presentó los resultados de la prueba de ADN que dio positivo para el perfil genético de Yuset G. Así como  una carta suscrita por el procesado en donde detalla la decisión de tomar esa acción contra la víctima y el protocolo de autopsia que indica que la víctima poseía cortes en sus manos como signos de defensa.

La fiscal también presentó 15 testimonios, entre ellos el de un agente policial a quien el procesado le confesó sobre el crimen realizado, al momento de la detención.

La Fiscalía sustentó la acusación por femicidio con base en el artículo 141 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que establece una pena de 22 a 26 años.

Cabe aclarar que, en este caso, la sentencia aumentó porque se tomaron en cuenta las circunstancias agravantes contempladas en el numeral 2 del artículo 142 del COIP, es decir, el agresor cometió el delito al tratar de restablecer una relación de pareja y la existencia de una relación sentimental entre la víctima y el sentenciado.

Asimismo, las agravantes por ensañamiento y alevosía establecidas en el artículo 47 del mismo cuerpo legal, que sanciona hasta con un tercio de la pena máxima.