Un año de privación de libertad por incumplir el toque de queda

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 259-DC-2020

Un año de privación de libertad por incumplir el toque de queda

Pedro Vicente Maldonado (Pichincha), 19 de marzo de 2020.- El ciudadano Jorge Andrés S. V. fue sentenciado a un año de privación de libertad, como autor del delito de incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente, por no acatar el toque de queda que rige en el territorio ecuatoriano.

“El procesado circulaba por laa vía La Celica, a las 21:50 del 18 de marzo de 2020”, precisó el fiscal multicompetente Hugo Pérez, en la audiencia de procedimiento abreviado, desarrollada la mañana de este 19 de marzo, en la Unidad Judicial del cantón Pedro Vicente Maldonado, provincia de Pichincha.

Según la versión del agente aprehensor de la Policía Comunitaria del sector, presentada por el fiscal ante el juez de Garantías Penales, Freddy Chulde, el ciudadano transitaba en la vía pública, pero al detener el paso del ciudadano y solicitar sus documentos “reaccionó en actitud evasiva, prepotente y amenazante”. Al registrarlo encontraron un arma de fuego vieja, de la que no se determinó su funcionamiento.

En la audiencia, el Fiscal también presentó, como elemento de convicción, el Decreto Presidencial No. 1017, en el que se declara toque de queda en el Ecuador todos los días, entre las 21:00 y las 05:00.

Dato jurídico

El incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente está tipificado en el artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal (COIP): “la persona que incumpla órdenes, prohibiciones específicas o legalmente debidas, dirigidas a ella por autoridad competente en el marco de sus facultades legales, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Someterse al juicio abreviado significa que el procesado admite el hecho fáctico que se le atribuye y consiente la aplicación de este procedimiento, así como la pena respectiva (artículo 635 COIP).

 

 

 

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