Tribunal declara culpables a dos personas por falsificación de documentos en importaciones

Guayaquil, jueves 5 de febrero  del 2015.-  Luis Alberto C.A. y Mercedes Judith L.L fueron declarados culpables del delito de falsificación y uso de documentos públicos. Así lo decidieron los jueces del Segundo Tribunal de Garantías Penales de Guayas con base en las pruebas presentadas por la Fiscalía.

El juez ponente, Rodolfo Alvarado, manifestó que en la audiencia de juzgamiento, la Fiscalía presentó pruebas suficientes que determinaron la responsabilidad penal de los dos procesados, entre las que constan testimonios, peritajes de documentos y experticias informáticas a computadoras de empresas vinculadas.

La audiencia de juzgamiento se desarrolló la mañana de este jueves 5 de febrero en la Unidad Judicial Penal Norte de Guayaquil. Allí el fiscal Miguel Ramos intervino para demostrar que los acusados habrían cometido una presunta falsificación en sus declaraciones aduaneras.

Según las investigaciones, los acusados presuntamente ingresaron al trámite de importación una factura comercial falsa correspondiente a electrodomésticos. Esta evidenció a su vez una subvaloración de la mercadería importada y declarada ante el Servicio Nacional de Aduana (Senae).

Dentro de este caso también está procesado W. Quezada, representante principal del grupo empresarial Quezada desde donde se habría cometido irregularidades.

No obstante, su juzgamiento está suspendido hasta que comparezca físicamente ante el Tribunal de Garantías Penales.

W. Quezada permanece detenido en Perú desde septiembre dl 2014, cuando fuera localizado y detenido en el aeropuerto de Lima por medio de una difusión roja de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol).

En contra de W. Quezada existen cinco procesos judiciales, iniciados entre el 2007 y el 2009, tras denuncias formalizadas por la Senae el 11 de marzo del 2009, por una supuesta subvaloración de mercancías importadas en las compañías pertenecientes a esta corporación que habría dejado un perjuicio al Estado por 1’663.412,00 de dólares.

Dato:

Este delito es tipificado y sancionado en el Art. 328 del Código Orgánico Integral penal (COIP) con una pena privativa de libertad de entre 5 y 7 años de prisión.