Tribunal de Sala Penal notificó sentencia contra 12 expolicías del GAO

Quito, 14 de marzo de 2014.- A 4 años de reclusión menor fueron sentenciados los 12 exintegrantes del  Grupo de Apoyo Operacional (GAO), por  detener  ilegalmente y torturar a cuatro personas, en septiembre de 2009.
 
El jueves 13 de marzo del 2014, el Tribunal de la Sala Penal de la Corte Provincial de Pichincha emitió por escrito la decisión tomada en febrero del  año en curso, tras la audiencia de apelación a la sentencia en la que los 12 expolicías fueron declarados culpables en calidad de autores.
 
En la parte resolutiva,  el Tribunal de la Sala Penal revocó el fallo emitido por el Tribunal Cuarto de Garantías Penales de Pichincha, en julio del 2011, mediante el cual los uniformados fueron sentenciados a 10, 5 y 2 meses de prisión, de acuerdo con el grado de culpabilidad.
 
Según los jueces provinciales Luis Veintimilla, José Miguel Jiménez y Pablo Almeida, integrantes del Tribunal, se comprobó la existencia del delito y la responsabilidad de los sentenciados en el mismo, pero en el grado de autores, “ya que todos tuvieron el dominio del acto”.
 
Es por ello que la Sala observa la actuación del Tribunal Cuarto, quienes habrían hecho una valoración inadecuada del tipo penal y de las pruebas presentadas en el juicio y no aplicaron la proporcionalidad entre el delito y las penas impuestas.
 
Así también, dispone a la Fiscalía General del Estado iniciar una investigación penal respecto a la desaparición de Hernán C., padrastro de los jóvenes torturados, de quien se desconoce su paradero.
 
Datos:
El 30 de septiembre del 2009, los tres hermanos Jenny, Fabricio y Javier P. y  su padrastro Hernán C. habrían sido detenidos en el sector de El Inca, en el norte de Quito.
 
Según el relato de uno de los jóvenes, los expolicías los trasladaron a la Casa de Seguridad del GAO en Quito, en donde su padrastro habría sido torturado.
 
La audiencia de apelación a la sentencia se realizó del 27 al 29 de enero del 2014.
 
Los expolicías fueron declarados culpables del delito tipificado en el Art. 180  en correspondencia con el inciso primero del Art. 187 del Código Penal.