Tres sentenciados por tenencia de droga
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 405-DC-2019
Los procesados se acogieron al procedimiento abreviado y colaboraron con las investigaciones.
Puyo, 20 de septiembre de 2019.- Con base en las pruebas presentadas por la Fiscalía General del Estado, el Tribunal de Garantías Penales de Pastaza declaró la culpabilidad de María D., Didier L. y Ruth Q., y los sentenció a seis años y ocho meses de pena privativa de libertad, y al pago de una multa de cuarenta salarios básicos unificados, por la tenencia de sustancias sujetas a fiscalización.
Fiscalía investigó este hecho, luego de que la Policía Nacional informara sobre los hechos ocurridos el 29 de marzo de 2019, en la vía Puyo-Tena. En la parroquia Fátima, los agentes policiales detuvieron la marcha de un bus que cubría la ruta Coca-Guayaquil para hacer una inspección de las bodegas del automotor, en las que identificaron tres maletas, propiedad de los ahora sentenciados (quienes eran pasajeros del autobús), en cuyo interior se encontraron treinta y cuatro paquetes, que luego de la prueba correspondiente dieron como positivo marihuana.
Posteriormente, el peritaje de pesaje de la sustancia confirmó el peso que cada ciudadano portaba en su maleta, registrada por el controlador del bus. María D. transportada un total de 11.400 gramos, Didier L., 11.040 gramos, y Ruth Q., 9.000 gramos, que junto dieron un total de 31.440 gramos de marihuana.
Durante la audiencia de juicio, Fiscalía presentó, como pruebas, los informes periciales de análisis químico de la sustancia, reconocimiento del lugar de los hechos y reconocimiento, y evalúo de evidencias. Además, los testimonios de los agentes policiales que realizaron la detención de los procesados y de efectivos del Ejército Nacional, quienes también se encontraban en el lugar, en un operativo de control de armas.
El Tribunal, al momento de dictar sentencia, consideró las atenuantes previstas en la Ley, debido a que los procesados colaboraron con los agentes policiales al momento de su detención y durante toda la investigación, por esa razón se estableció una pena menor a lo señalado el numeral 1), literal d), del artículo 220 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona con pena de diez a trece años a la persona que “oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte, comercialice, importe, exporte, tenga, posea o en general efectúe tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan”.
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