Tras apelación de Fiscalía, procesado por presunto tráfico de drogas irá a juicio junto con 2 personas más
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 402-DC-2021
Quito (Pichincha), 29 de abril de 2021.- El auto de sobreseimiento a favor de Andrés Mauricio M. P. fue revocado.
El procesado sí será llamado a juicio, junto a Xavier Eduardo L. R. y Amparo Emperatriz P. T., también encausados por su presunta participación en el delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización. Los dos últimos fueron llamados a juicio el 20 de enero de 2021.
Christian Fierro, fiscal de Pichincha especializado en Delincuencia Organizada Transnacional e Internacional (Fedoti 4), apeló el fallo en el que la jueza de la Unidad Judicial Penal con sede en Iñaquito, Paola Campaña, dictó auto de sobreseimiento en favor de Andrés Mauricio M. P.
Los jueces de la Corte Provincial de Pichincha consideraron los elementos, nuevamente expuestos por Fiscalía, entre los que se incluyen: la versión rendida por uno de los agentes investigadores, quien explicó que –durante el operativo policial– el procesado entregó voluntariamente una funda que contenía la sustancia catalogada sujeta a fiscalización.
Fiscalía desmontó el argumento de la defensa con el que se pretendió hacer creer que el implicado desconocía lo que contenía la funda y que únicamente hacía una carrera a Amparo Emperatriz P. T.
Sin embargo, de acuerdo con el dictamen de Fiscalía, él habría conocido plenamente el contenido de la bolsa que –voluntariamente– entregó a la Policía durante el operativo.
El fiscal Christian Fierro también citó el informe de reconocimiento de evidencias y el informe pericial químico, que revela que la sustancia aprehendida corresponde a marihuana, con un peso neto de 5.015 gramos; entre otros elementos.
Además, puso en conocimiento de los jueces las versiones rendidas por Javier Eduardo L. R., Amparo Emperatriz P. T. y los agentes aprehensores.
Los magistrados aceptaron el recurso de apelación y dictaron el auto de llamamiento a juicio para Andrés Mauricio M. P.
Dato jurídico
Este caso se procesa con base en el artículo 220, numeral 1, literal c, del Código Orgánico Integral Penal (COIP). La normativa sanciona el tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización (en alta escala) con una pena privativa de la libertad de cinco a siete años.
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