Tercera sentencia en caso de robo con muerte en Cooperativa
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 181-DC-2020
La investigación de Fiscalía permitió que los cuatro involucrados en el hecho reciban condena.
La Troncal (Cañar), 19 de febrero de 2020.- Fiscalía obtuvo la tercera sentencia en el caso de robo con resultado de muerte, que se produjo al interior de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopcentro, sucursal del cantón La Troncal. Esta vez fue condenado Wither O., a treinta y cuatro años y ocho meses de privación de libertad, y al pago de un monto económico como reparación integral a los familiares del funcionario de la entidad que falleció durante el hecho.
En mayo de 2019, Julio O. recibió la misma pena, luego de que se demostrara su autoría en este delito. Mientras que en julio de 2015, Carlos F. fue sentenciado a nueve años y cuatro meses como autor y Adrián A., a cuatro años y ocho meses, en calidad de cómplice. Ambos por el delito de robo, debido a que los jueces consideraron que no participaron en la muerte de la víctima.
El hecho ocurrió aproximadamente a las 17:30, del 17 de octubre de 2014, cuando Wither O. y Julio O. ingresaron a la cooperativa con vestimenta de policía y obligaron a Magno L., cajero y jefe encargado de la agencia, a acostarse boca abajo sobre el piso. Mientras uno de ellos le golpeaba, el otro buscaba dinero en las cajas.
La víctima, de 33 años, forcejeó con los asaltantes y recibió múltiples golpes con un arma de fuego en la cabeza y rostro, lo que produjo su deceso.
Tras el hecho, Wither O. y Julio O. se sustrajeron del bolsillo de la víctima 150 dólares y un teléfono celular. Luego huyeron en un taxi, conducido por Adrián A.
En la investigación se determinó que Carlos F., asesor de crédito de la cooperativa, planificó y dirigió el hecho mediante una llamada telefónica.
En la audiencia de juicio, instalada el martes 18 de febrero, en contra de Wither O., el fiscal Xavier Cárdenas presentó los testimonios de dos agentes de Policía que realizaron las pericias de audio y video a las imágenes extraídas de las cámaras de seguridad de la cooperativa y del ECU 9-1-1, en las que se evidencia el hecho.
También, testimonios de agentes de Policía que realizaron la interceptación de llamadas telefónicas y el reconocimiento del lugar de los hechos, y levantamiento de evidencias. Además, fueron presentados el acta de levantamiento del cadáver y el informe de la autopsia.
Dato jurídico
Art. 189, COIP: si a consecuencia del robo se ocasiona la muerte, la pena privativa de libertad será de veintidós a veintiséis años. Además, los jueces consideraron agravantes.
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