Sobre la negativa de la Asamblea Nacional a autorizar el juicio penal por el presunto delito de peculado a Jorge G.


COMUNICADO OFICIAL FGE N°077-DC-2023

Sobre la negativa a autorizar el juicio penal a Jorge G., por el presunto delito de peculado, la Fiscalía General del Estado reitera su pronunciamiento:


Si bien es cierto que, entre las atribuciones de la Asamblea Nacional determinadas en la Constitución de la República, Art. 120, numeral 10, consta la facultad para autorizar el enjuiciamiento penal del Presidente y Vicepresidente de la República cuando la autoridad competente lo solicita fundadamente, esto implica únicamente una “inmunidad de forma”, pues se aplica cuando estas autoridades ejercen funciones; por lo que, si los hechos que se le imputan fueron cometidos durante el ejercicio del cargo, pero el proceso se inicia después -como en el presente caso- no es necesaria la autorización del organismo Legislativo.

Además, como es de conocimiento público, existen precedentes con los procesos que ha enfrentado el mismo ciudadano, en 2019 y 2021, cuando la Asamblea Nacional resolvió declarar improcedente tal petición, señalando que el señor Jorge G., desde el 4 de enero de 2018, no ejerce el cargo de Vicepresidente de la República, conforme lo exige el numeral 10 del artículo 120 de la Constitución de la República.


Esta Institución quiere dejar en evidencia el terrible precedente de impunidad que deja este caso, con el cual el pueblo de Manabí queda en indefensión y, con ello, todos los ecuatorianos que con sus impuestos aportaron para la reconstrucción de esta provincia, después del terremoto.

Por lo expuesto y tomando en cuenta que lo resuelto por la Asamblea Nacional el día de hoy carece de eficacia jurídica, la Fiscalía General del Estado insistirá en la solicitud de fecha y hora para la realización de la audiencia de formulación de cargos en el caso Reconstrucción de Manabí.


Quito, 21 de diciembre de 2023

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO