Sentenciado por muerte causada por estado de embriaguez, lesiones y daños materiales

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 468-DC-2022

Sentenciado por muerte causada por estado de embriaguez, lesiones y daños materiales

Riobamba (Chimborazo), 27 de junio de 2022.- Con base en las pruebas presentadas por Fiscalía, un Juez de Tránsito competente declaró culpable a Roberto Carlos Z. C. y lo sentenció a una pena agravada de dieciséis años de prisión, como autor directo de los delitos de muerte causada por accidente de tránsito, lesiones causadas por accidente de tránsito y daños materiales, en concurso real de infracciones.

El Magistrado también dispuso una reparación integral de 30.000 dólares a favor de la madre de la víctima y de 10.000 dólares por los daños al segundo vehículo involucrado.

En la audiencia de juicio, el fiscal Eduardo Santillán Chávez relató que los hechos ocurrieron la madrugada del 18 de marzo de este año en la avenida Monseñor Leonidas Proaño y Fernando Santillán.

El hoy sentenciado, a bordo de su vehículo, se impactó contra un tráiler que se encontraba estacionado al costado derecho de esa misma avenida. Luego se volcó e impactó a tres automotores más, causando daños materiales, lesiones a tres personas y la muerte de una.

Según la investigación, el ya sentenciado conducía en estado de embriaguez: la prueba de alcoholemia dio positivo en 1.341 grados de alcohol en la sangre, por lo que fue aprehendido.

Fiscalía presentó ante el juez alrededor de cincuenta elementos probatorios, entre los que se incluyen: el acta de identificación y levantamiento de cadáver, la autopsia médico-legal, testimonios, imágenes de las cámaras de seguridad del sector donde ocurrieron los hechos, la prueba de alcoholemia practicada al ya sentenciado, la notica técnica del accidente, los informes médico-legales practicados a los lesionados, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos, entre otros.

Información jurídica

El delito de muerte causada por estado de embriaguez está tipificado en el artículo 376 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), el delito de lesiones causadas por accidente de tránsito, en el artículo 379, inciso segundo; y, el delito de daños materiales, en el artículo 380, inciso tercero, del mismo cuerpo legal.

 

 

 

 

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