Sentenciado por la violación a una adolescente de 13 años
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 686-DC-2021
Santo Domingo (Santo Domingo de los Tsáchilas) 21 de julio de 2021.- Tribunal de Garantías Penales de Santo Domingo de los Tsáchilas sentenció a Marcos C., a 19 años de pena privativa de libertad como autor de la violación a una adolescente de 13 años, hermana de su conviviente.
La Fiscalía General de Estado presentó las pruebas recabadas durante la investigación, que sirvieron como sustento para que los jueces emitieran su resolución.
Los hechos se produjeron en septiembre de 2016, en el domicilio que compartía la hermana de la víctima con su conviviente, el agresor. Mediante engaños, cometió el delito en contra de la adolescente –a quien amenazó con lastimarla o matarla, junto con su hermana y su sobrino recién nacido– si contaba algo de lo sucedido.
Posteriormente, el círculo de violencia creció y, nuevamente con engaños, la separó de su hogar para llevarla a Quito, donde abusaba de ella. Incluso, en ocasiones la mantuvo encerrada y sin alimento, hasta que el dueño del lugar donde habitaba la liberó y regresó a su hogar.
Después de dos años de ocurridos los hechos, la joven contó lo sucedido a su mamá, quien presentó la denuncia en Fiscalía.
A partir de ese momento inició la investigación para determinar la materialidad del delito y la responsabilidad del denunciado.
Durante la audiencia de juicio, la Fiscal del caso presentó como pruebas: las valoraciones psicológica, de entorno social y familiar de la víctima, que determinó una afectación en su estado de ánimo y comportamiento, pues señalaba que estaba «enamorada del agresor».
Se incluyó también el testimonio de la madre y de su hermana, quién informó al Tribunal que conocía sobre el delito, pero que también calló debido a las amenazas sufridas. Asimismo, los jueces valoraron el testimonio del agente que levantó el informe investigativo y el testimonio anticipado de la víctima.
Información jurídica
La investigación de Fiscalía se desarrolló con base en el artículo 171, numeral 3, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), y es sancionado con pena privativa de libertad de diecinueve y veintidós años.
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