Sentenciado por la violación a su hijastra de 11 años
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 489-DC-2022
Esmeraldas (Esmeraldas), 07 de julio de 2022.- Con base en los elementos expuestos por Fiscalía, un Tribunal de Garantías Penales de Esmeraldas sentenció a dieciséis años de pena privativa de libertad a Pedro Manuel B. N., al encontrarlo responsable de la violación perpetrada contra su hijastra, desde que la niña tenía 11 años.
La madre de la víctima presentó una denuncia en Fiscalía el 25 de noviembre del 2013, en la que relató que su hija le contó que Pedro Manuel B. N. la violentaba sexualmente desde que ella tenía 11 años, bajo la amenaza de muerte si contaba lo ocurrido.
Tras siete años de agresiones sexuales, la víctima abortó dos veces. La primera indicó que su padrastro la llevó a un centro de salud y la segunda ocasión ocurrió en su casa.
Su madre se dio cuenta de lo que ocurría y acudió a las autoridades para denunciar los hechos.
El agente fiscal Luis González Moncayo, quién inició la investigación del caso, dispuso la ejecución de varias diligencias y experticias para esclarecer los hechos denunciados.
El ahora sentenciado permaneció prófugo hasta julio de 2021, cuando fue capturado para que cumpla con su responsabilidad penal.
En la audiencia de juzgamiento, el fiscal Guillermo Santander, agente fiscal que continuó con el proceso, expuso como pruebas ante los jueces: el informe del examen médico ginecológico practicado a la víctima (que actualmente tiene 18 años), el informe psicológico, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos, el informe pericial de psicología forense, la valoración del entorno social, la denuncia presentada en Fiscalía y el testimonio anticipado de la víctima.
El Tribunal, conformado por los jueces Erika Hert, Juan José Villamar y José Estrada, dispuso la sentencia condenatoria y el pago de 10.000 dólares como reparación económica a la víctima.
Información jurídica
Pedro Manuel B. N. fue procesado por el delito de violación sexual, cuya pena se encuentra prevista en el artículo 513 del Código Penal, vigente a la fecha de los hechos denunciados, que establece una pena privativa de libertad de doce a dieciséis años.
Aunque Fiscalía lo acusó por el delito de violación, tipificado en el artículo 171 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), más agravantes, en este caso se aplicó lo determinado en el Código Penal por el principio de favorabilidad, tal como se señala en la norma constitucional y penal.
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