Sentenciado por homicidio preterintencional: peleaban por una botella de licor
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 655-DC-2019
Los dos jóvenes eran amigos, pero un altercado por no entregar una botella, terminó con la muerte de uno de ellos.
Riobamba (Chimborazo), 21 de noviembre de 2019.- A seis años y ocho meses de pena privativa de libertad fue sentenciado Diego. R., por el delito de homicidio preterintencional, perpetrado contra su amigo. Además, el Tribunal incluyó en la sentencia una reparación integral que será notificada en los próximos días.
En mayo de 2019, los dos jóvenes se encontraban en el Centro Comercial La Condamine de la ciudad de Riobamba, ingiriendo bebidas alcohólicas.
El sentenciado intentó quitarle una botella de licor a la víctima, Vicente. C., quien se resistió a entregarla, por lo que el agresor lo empujó violentamente y le proporcionó una serie de golpes de puño en su cabeza.
Una hora después del hecho, la víctima falleció en el Hospital Docente de Riobamba, a causa de un trauma cráneo encefálico.
En la audiencia de juzgamiento, el fiscal de Personas y Garantías, Patricio Parco, demostró la responsabilidad penal del procesado con pruebas documentales y periciales, entre ellas, el parte policial, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos, la autopsia médico-legal, testimonios de las paramédicos que atendieron a Vicente C. y de personas que observaron la agresión, y la reconstrucción de los hechos.
Dato jurídico
El delito de homicidio está tipificado en el artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y aunque determina una pena de pena privativa de libertad de diez a trece años, se calificó el comportamiento del ciudadano como delito preterintencional, tipificado en el artículo 26 del mismo cuerpo legal.
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