Sentenciado por el delito de aborto no consentido, en grado de tentativa
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 072-DC-2020
Fiscalía comprobó que agredió violentamente a la mujer gestante, quien tenía veintiún semanas de embarazo, con el objetivo de terminar con el mismo.
Las Naves (Bolívar), 23 de enero de 2020.- El Tribunal de Garantías Penales declaró culpable a Kléver Alberto A. L. por el delito de aborto no consentido, en grado de tentativa, y lo sentenció a dos años y cuatro meses de prisión, como autor directo del delito.
Ocurrió en julio del 2017, en la parroquia San Luis de Pambil del cantón Guaranda. A la fecha de los hechos, la víctima tenía veintiún semanas de gestación y fue citada, en horas de la noche, por el hoy sentenciado (padre del bebé), en un lugar desolado, con la excusa de que iba a entregarle dinero para sus recetas médicas.
Ya en el lugar, la mujer no recibió ningún dinero, sino agresiones verbales y físicas (patadas en el vientre y pierna). El victimario luego huyó en una motocicleta.
En la audiencia de juzgamiento, el fiscal del cantón Las Naves, Mauricio Jiménez, demostró tanto la materialidad como la responsabilidad del ciudadano, con pruebas documentales, testimoniales y periciales, como los informes médico-legal, psicológico y de entorno social y el de reconocimiento del lugar de los hechos. Además del testimonio anticipado de la víctima en cámara de Gessell y las versiones de los agentes de Policía que acudieron al llamado de auxilio de la mujer.
Dato jurídico
El delito de aborto no consentido está tipificado en el artículo 148, inciso 2, del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y aunque determina una pena de cinco a siete años, en el inciso dos estipula: “si los medios empleados no han tenido efecto, se sancionará como tentativa”.
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