Sentenciado por abuso sexual contra una joven con discapacidad

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 566-DC-2019

Sentenciado por abuso sexual contra una joven con discapacidad

Fiscalía comprobó que los hechos ocurrieron en la casa del procesado, quien se acogió al procedimiento abreviado.

Quito (Pichincha), 31 de octubre de 2019.- Los jueces del Tribunal de Garantías Penales de Pichincha acogieron el pedido de Fiscalía y emitieron un fallo condenatorio de cincuenta meses de pena privativa de libertad contra Pablo P., por el delito de abuso sexual en contra de una joven de 23 años, con el 66% de discapacidad.

Además, el sentenciado deberá cancelar diez salarios básicos unificados como multa y ofrecer disculpas públicas a la víctima.

En la audiencia de procedimiento abreviado del 28 de octubre de 2019, el fiscal de la Unidad Especializada en Violencia de Género de Pichincha, Boris Bohórquez, sustentó la acusación con la reproducción del testimonio anticipado de la joven, además del testimonio de la trabajadora social que elaboró el informe de entorno de la víctima, del agente investigador que hizo el reconocimiento del lugar de los hechos y de la psicóloga que presentó el informe de rasgos de personalidad del sentenciado.

El hecho investigado ocurrió la tarde del 22 de junio de 2019.

La joven estaba en una fiesta de cumpleaños, su madre se retiró al baño por unos minutos y cuando regresó ya no la encontró. En ese momento empezaron a buscarla y el guardia de la urbanización donde se encontraban informó que la vio salir con uno de los invitados en un automóvil.

De inmediato avisaron a las autoridades, que la localizaron en el departamento de Pablo P. La víctima explicó que el agresor la besó y que tocó sus partes íntimas, asegurando que era su novio.

Dato jurídico
Según el artículo 635 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), para que Fiscalía acepte la aplicación del procedimiento abreviado, la persona procesada debe admitir el hecho que se le imputa y consentir el procedimiento para acogerse a una pena reducida, que se puede aplicar en delitos con hasta diez años de privación de la libertad.

El abuso sexual consta en el artículo 170 del mismo cuerpo legal y es sancionado con una pena de tres a cinco años.

 

 

 

 

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