Sentenciado por abuso sexual contra su hija
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 167-DC-2020
Habría perpetrado el delito de forma reiterada durante cinco años. La menor le contó lo que ocurría a su madre, quien denunció el hecho en la Fiscalía.
La Libertad (Santa Elena), 14 de febrero del 2020.- Fiscalía obtuvo sentencia condenatoria de nueve años y cuatro meses de pena privativa de libertad contra Aníbal Gerardo T. R., por el delito de abuso sexual perpetrado contra su hija de 13 años. El hecho ocurrió al interior de su vivienda, ubicada en el cantón La Libertad.
Además de la sentencia, Fiscalía consiguió el pago de 5.000 dólares como reparación integral a la víctima, la rehabilitación psicológica a cargo de una institución pública de salud y otras medidas de protección para su familia. A ello se sumó una sanción económica de veinte salarios básicos unificados del trabajador (8.000 dólares).
En la audiencia de juzgamiento, en la Unidad Judicial Penal de este cantón, el fiscal Juan Pablo Arévalo presentó como pruebas documentales: los informes investigativos elaborados por la Policía Judicial, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos, las valoraciones ginecológicas y psicológicas, junto a la de entorno social y la transcripción del testimonio anticipado de la víctima. Además, solicitó la comparecencia de ocho testigos, entre ellos, los agentes investigadores, médicos peritos, trabajadora social y la madre de la menor.
Los jueces del Tribunal Penal, conformado por Daisy Lindao, César Vélez y Felipe Pozo, acogieron en su totalidad las pruebas presentadas por Fiscalía y dictaron sentencia condenatoria de nueve años y cuatro meses de prisión para Aníbal Gerardo T. R.
A mediados de 2019, la menor le contó a su madre, que su padre la visitaba continuamente en horas de la noche en su dormitorio, donde procedía a manosear sus partes íntimas, hecho que –según la víctima– sucedía desde que ella tenía 8 años de edad. Cansada de los abusos de su progenitor, contó lo que pasaba.
Dato jurídico
Fiscalía procesó este caso con base en lo dispuesto en el artículo 170, inciso dos, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona el abuso sexual con pena privativa de libertad de cinco a siete años, más las agravantes indicadas en el artículo 48, numerales 5 y 9 (que indica que el victimario es parte del núcleo familiar y conocer a la víctima con anterioridad a la infracción), que agravantes aumentaron hasta un tercio la pena impuesta.
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