Sentenciado como responsable del delito de extorsión
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 670-DC-2022
Ambato (Tungurahua), 06 de septiembre de 2022.- Los elementos probatorios recabados por la Fiscalía General del Estado –y presentados durante la audiencia respectiva– fueron suficientes para que un Juez de Garantías Penales declare culpable a Dilan Manuel C. C. y lo sentencie a dos años de pena privativa de la libertad por su autoría directa en el delito de extorsión.
La audiencia de evaluación y preparatoria de juicio se convirtió en una audiencia de procedimiento abreviado, luego de que el procesado admitiera libre y voluntariamente su participación en el hecho.
En la diligencia de procedimiento abreviado, el fiscal de Patrimonio Ciudadano, Pedro Tisalema, relató que los hechos ocurrieron en julio de este año, en Ambato. La víctima empezó a recibir llamadas y mensajes de Whatsapp amenazantes y extorsivos por parte del ahora sentenciado, quien habría tenido datos personales de la mujer, como las direcciones de su domicilio, de trabajo y de lugares en donde se encontraban sus familiares y más, toda relacionada a su vida privada.
El hombre le exigía 8.000 dólares a cambio de “no matar a su familia”. Por temor, la víctima accedió; sin embargo –previo a su encuentro–, informó a la Policía Nacional. Con el resguardo de varios agentes se dirigió al lugar acordado para la entregar del dinero, en las calles Seymur y Galápagos.
En el lugar, la mujer le entregó un sobre a Dilan Manuel C. C. Luego de un cruce de palabras, el hombre se retiró de lugar, siendo aprehendido minutos después en delito flagrante.
Fiscalía presentó ante el Juez los suficientes elementos probatorios, que demostraron su participación en el hecho, entre los que se incluyen: el informe de reconocimiento del lugar de los hechos, el informe de reconocimiento de evidencias (una motocicleta, el dinero de la víctima, un teléfono celular, entre otros), versiones, el parte policial, los mensajes enviados a la víctima, entre otros.
Información jurídica
El delito de extorsión está tipificado en el artículo 185 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y aunque es sancionado con una pena privativa de libertad de tres a cinco años, su pena se redujo por la aplicación del procedimiento abreviado, tipificado en el artículo 635 del mismo cuerpo legal.
Información de contacto:
Dirección de Comunicación Social
comunicacionsocial@fiscalia.gob.ec
Teléfono: 3985800 Ext. 173123