Sentenciado como responsable de abuso sexual a una niña

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 684-DC-2022

Sentenciado como responsable de abuso sexual a una niña

Sucre (Manabí), 12 de septiembre de 2022.- Luego de analizar las pruebas presentadas por la Fiscalía General del Estado, un Tribunal de Garantías Penales con sede el cantón Sucre dictó sentencia de nueve años y cuatro meses de pena privativa de libertad para Francisco G., quien fue declarado autor del abuso sexual cometido contra una niña.

El sentenciado también deberá cumplir con el pago de una multa y de una reparación integral a la víctima.

En la audiencia de juicio, el fiscal Enrique Javier Medrando –para demostrar la materialidad de la infracción y la responsabilidad del procesado– presentó como pruebas ante el Tribunal: el testimonio del agente investigador de la Policía Nacional, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y el parte policial de aprehensión del procesado.

Los principales testimonios fueron rendidos por la madre de la agraviada, de las profesionales que practicaron el examen médico-legal y la valoración psicológica, y la pericia de entorno social. Además, se presentó el testimonio anticipado rendido por la niña –quien tenía 9 años a la fecha de ocurrido el delito–, en el que narró los hechos e identifica a su agresor.

El hecho investigado por Fiscalía ocurrió en diciembre de 2019. El hoy sentenciado era el conviviente de la abuela de la víctima y aprovechó que en un momento se quedó solo con ella en la vivienda, ubicada en el sector conocido como “Pueblito” de la parroquia Charapotó, para cometer el abuso sexual en su contra.

Luego de que la víctima informara sobre lo ocurrido a su madre, se presentó una denuncia con lo que iniciaron las investigaciones y el respectivo proceso penal en contra del agresor.

Información jurídica

Este caso fue procesado y sancionado por el delito de abuso sexual, tipificado en el artículo 170, inciso 2, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), tomando en cuenta la agravante incluida en el numeral 5 del artículo 48, del mismo cuerpo normativo.

 

 

 

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