Sentenciado como autor del delito de violación
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 395-DC-2024
Sentenciado como autor del delito de violación
Lago Agrio (Sucumbíos), 01 de abril de 2024.- Patricio Marcelo G. fue condenado por agredir sexualmente a su expareja sentimental.
Utilizando chantajes, amenazas y violencia, el procesado la obligó a subirse a un taxi que la trasladó hasta un motel del cantón Lago Agrio. Utilizando la fuerza, le arrebató de sus prendas de vestir y cometió el delito.
Los gritos y pedidos de auxilio de la víctima fueron escuchados por la recepcionista, quien solo se limitó a pedirle a la pareja que paren con la discusión, de lo contrario los obligaría a retirarse.
En su alegato, el Fiscal de la causa se remontó al 15 de febrero de 2022, fecha en que ocurrieron los hechos. Dijo que el procesado le arranchó el teléfono celular a su víctima.
Él le habría pedido que retomen la relación, pese a saber que la víctima ya tenía otro noviazgo. Patricio Marcelo G. insistió y, ante la agraviada –de 18 años–, él la amenazó con llamar a la actual pareja.
De acuerdo al testimonio anticipado de la víctima, reproducido como prueba en la audiencia de juicio, el sentenciado le arrancó sus prendas de vestir y le tomó fotos sin ropa, con el objetivo de enviárselas a la pareja actual (para ese momento). Ella se encerró en el baño, pero su agresor forzó la puerta y entró para captar más imágenes.
Estos hechos fueron denunciados por la madre de la afectada. Ella también rindió testimonio en la audiencia de juicio. Su relato fue concordante con los hechos.
El Fiscal de la causa también llamó a testificar a la perito médica-legal que practicó una valoración ginecológica. Ella aseguró que la joven tenía huellas de violencia en su cuerpo, producto del forcejeo por librarse de su agresor al momento de la violación.
También compareció la experta que hizo una pericia psicológica, quien concluyó que el delito dejó secuelas emocionales en la víctima.
La defensa del procesado reconoció que sí hubo una relación sexual, pero dijo que esta fue consentida.
Tal argumento no fue acogido por el Tribunal a la hora de deliberar. En la valoración de la prueba pesaron más las pruebas de Fiscalía, desvaneciéndose de esta manera la presunción de inocencia de Patricio Marcelo G.
Parte de la sentencia incluye el pago de una multa de 600 salarios básicos unificados y de 5.000 dólares a favor de la víctima, como medida de reparación integral.
Información jurídica
El Tribunal sentenció al procesado con base en el artículo 171, inciso primero, numeral 2, del Código Orgánico Integral Penal (COIP). La norma establece una pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años, cuando el delito de violación se produzca con violencia, amenaza o intimidación.
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