Sentencia de 9 años para una persona en caso ‘Pifogardens’ por lavado de activos
Quito, 4 de julio del 2016.- 9 años de pena privativa de libertad y el pago de 44 millones de dólares de multa es la sentencia que deberá cumplir Byron Ramiro P., por el delito de lavado de activos, dentro del caso ‘Pifogardens’, investigado por la Fiscalía General del Estado.
Así lo confirmó el fallo escrito, emitido el 1 de julio del 2016, por el Tribunal Tercero de Garantías Penales de Pichincha, conformado por los jueces Vladimir Jhayya, Ivón Vásquez y Julio Obando.
La sentencia también dispone la extinción de la personería jurídica de Pifogardens y de 10 compañías relacionadas a ella: Farucasa, Conmacrea, Tecnigarden, Homexsol S.A, Favesacomsa, Techome, Inmofacil, Ecresourses, Bloomexport y Equaffaire.
Además, Byron Ramiro P. tendrá incapacidad perpetua para desempeñar empleos o cargos públicos o para cumplir funciones de dirección en las entidades del sistema financiero y de seguros, según dice el fallo.
Para José S. y Ximena C., el Tribunal Penal confirmó y declaró el estado de inocencia dentro de este caso ya que, según la sentencia, no se comprobó la responsabilidad penal del primero, por lo que la Fiscalía apelará. Para la mujer no hubo acusación por parte del fiscal.
El fiscal del caso, Ramiro Sánchez, litigó en esta audiencia durante seis días a inicios de marzo del 2016. En su teoría del caso comprobó que el origen del dinero ilícito fue Ecuador: 17 millones de dólares por lavado de dinero con delitos marcarios (beneficios fraudulentos por movimientos tributarios) y 4.7 millones de dólares conseguidos por evasión tributaria.
Sánchez manifestó que las investigaciones determinaron que los procesados realizaban exportaciones de carbonato de calcio a través del Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (Sucre), elevando el precio hasta en un 1.000 % de su valor real.
Un testigo, de los 31 presentados por la Fiscalía, quien realizó el análisis financiero, explicó que los recursos provenientes de las exportaciones pasaban a través de una triangulación. Primero, el dinero proveniente de Venezuela ingresaba a cuentas nacionales, luego permanecía unas 48 horas y finalmente salía a cuentas en Hong Kong, Antillas Holandesas y República de Panamá.
Las investigaciones se iniciaron por denuncias realizadas por la Unidad de Análisis Financieros (UAF), el Servicio de Rentas Internas (SRI) y el Banco Central del Ecuador (BCE).
Según las investigaciones de la Fiscalía, las compañías involucradas en este hecho ilícito habrían operado de esa manera entre 2010 y mediados de 2012.
La ilicitud de los dineros se originó en delitos marcarios, tipificados en el último inciso del Art. 575 del Código Penal y en la evasión tributaria.