Sentenciado a 29 años por la violación de su hijastra
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 225-DC-2020
Pastaza (Pastaza), 09 de marzo de 2020.- El Tribunal de Garantías Penales de Pastaza declaró culpable a German T., como autor directo del delito de violación en contra de su hijastra, de 14 años, imponiéndole una pena privativa de libertad de veintinueve años y cuatro meses. Se aplicaron agravantes.
La sentencia también contempla el pago de una multa de 600 salarios básicos unificados, el tratamiento psicológico de la menor agredida, de su madre y sus hermanas y el pago de 10.000 dólares a favor de la adolescente.
Con base en la información obtenida dentro de la audiencia, el Tribunal también señaló que se ha evidenciado el posible cometimiento de otros delitos, razón por la cual se solicitó que se proceda con las investigaciones correspondientes.
Los hechos investigados por Fiscalía ocurrieron en el domicilio familiar, ubicado en el barrio La Merced, donde la víctima fue agredida sexualmente por su padrastro, cuando su madre y sus hermanas habían salido a realizar un pago. Posteriormente, le entregó regalos para que no contara lo sucedido.
Aunque la menor no alertó sobre lo ocurrido a sus familiares, el tutor y la psicóloga de proyecto educativo del que formaba parte la agredida, informaron a la Fiscalía General del Estado, luego de que ella les narrara lo sucedido, después de que fue entrevistada debido a su bajo rendimiento académico y un evidente proceso depresivo.
Las principales pruebas presentadas durante la audiencia de juicio fueron: la evaluación médico legal, los testimonios de los educadores que acompañaron a la menor y presentaron la denuncia, y el informe del entorno social. Además, se incluyó el testimonio anticipado de la víctima.
Dato jurídico
Este caso fue investigado y sancionado con base en lo tipificado en el artículo 171 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona al delito de violación con pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años; sin embargo, la pena aumentó debido a las agravantes establecidas en el artículo 48, numerales 5 y 9, del mismo cuerpo legal.
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