Sentenciado a 24 meses por tráfico de drogas


BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 729-DC-2024

Sentenciado a 24 meses por tráfico de drogas


Riobamba (Chimborazo), 24 de junio de 2024.- Jimmy Fernando S. A. aceptó su responsabilidad en el delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización a mediana escala y se sometió al procedimiento abreviado, por lo que recibió una condena de veinticuatro meses de prisión.

Además, el Juez de Garantías Penales de Chimborazo que conoció la causa le impuso una multa de seis salarios básicos unificados.


En la audiencia de juicio, el fiscal del caso relató que, en mayo de 2024, en el sector de la Saboya Civil, al norte de Riobamba, agentes de policía –por información ciudadana reservada– conocieron que en una casa de este sector, Jimmy Fernando S. A. se dedicaba a la distribución de sustancias sujetas a fiscalización.


Con esa información, se realizaron seguimientos y vigilancias que confirmaron que el hoy sentenciado se dedicaba al acopio y comercialización de sustancias ilícitas en varios sectores de la ciudad.

Jimmy Fernando S. A. fue detenido durante un allanamiento ejecutado la tarde del 30 de mayo de 2024, en el interior de su vivienda, donde se encontraron 100 gramos de marihuana, dos celulares y una balanza digital –entre otros indicios–, por lo que fue detenido.


En el desarrollo de la audiencia, el fiscal del caso presentó estos elementos, junto con otras pruebas encontradas durante la investigación, para demostrar la comisión del delito y la responsabilidad del ahora sentenciado, la cual fue aceptada ante el juez que conoció la causa.


Entre las más importantes constan: la autorización judicial para seguimiento y vigilancia, el informe policial investigativo, el informe de verificación, pesaje y análisis químico de la sustancia incautada, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y el acta de evidencias encontradas.


Información jurídica

La Fiscalía procesó este caso por tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, delito tipificado en el artículo 220, numeral 1, literal b, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), cuya pena privativa de libertad es de tres a cinco años. Sin embargo, en este caso se aplicó el procedimiento abreviado, lo que permitió la reducción de la pena.

 


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