Sentenciado a 22 años de prisión por violación a su sobrina política


BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 719-DC-2023

Sentenciado a 22 años de prisión por violación a su sobrina política


Guayaquil (Guayas), 25 de julio de 2023.- Los jueces de un Tribunal Penal de Guayas, acogieron las pruebas expuestas por la Fiscalía y emitieron –por unanimidad– sentencia condenatoria de veintidós años de prisión contra de Jimmy Lizandro P. R., por el delito de violación, perpetrado contra su sobrina política.

Además, los jueces impusieron una multa de 800 salarios básicos unificados y 10.000 dólares como reparación integral a la víctima y se dispuso tratamiento sicológico para la agredida. El delito, que se produjo en una vivienda del suburbio de Guayaquil, ocurrió en reiteradas ocasiones desde que la víctima tenía 8 hasta sus 15 años de edad.


En la audiencia de juzgamiento, el fiscal presentó los testimonios rendidos por 8 personas, entre ellos los agentes investigadores de la Policía Judicial, el médico perito y el psicólogo que intervinieron en el caso, además de familiares. También se reprodujo el testimonio anticipado de la víctima.

Entre las pruebas documentales constan los informes médico legal, ginecológico, investigativo, psicológico, el de reconocimiento del lugar de los hechos, entre otros.


Según la denuncia, las agresiones se produjeron bajo intimidación y amenazas de muerte. La víctima habría informado los hechos a su madre y a su tía –esposa del agresor–, quienes no dieron credibilidad a lo narrado.

Luego de cumplir la mayoría de edad, la agredida presentó una denuncia y la Fiscalía abrió una investigación previa en julio de 2020. La Institución asistió legalmente y brindó ayuda médica y psicológica a la agraviada.


Información jurídica:

La Fiscalía procesó este caso con base en lo dispuesto en el artículo 171, inciso primero, numerales 2 y 3, previstas en el Código Orgánico Integral Penal, que sanciona el delito de violación con pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años. Se aplicaron las agravantes señaladas en el artículo 48, numerales 5 y 9.

 

 

 

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