Sentenciado a 22 años de prisión por la violación a su cuñada adolescente
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 638-DC-2022
Babahoyo (Los Ríos), 29 de agosto de 2022.- El Tribunal de Garantías Penales, con sede en el cantón Babahoyo, dictó sentencia de veintidós años de prisión contra Juan Carlos S., como autor directo del delito de violación, cometido en contra de su cuñada, una adolescente de 13 años.
Además, se le impuso una multa de 800 salarios básicos unificados del trabajador y el pago de 10.000 dólares como reparación integral a la víctima.
En la audiencia de juicio, la fiscal Pamela Pino Melendez señaló que el hecho por el cual la Fiscalía General del Estado inició un proceso penal, se suscitó el 25 de septiembre de 2021 en el recinto El Porvenir del cantón Babahoyo. El victimario esperó a la adolescente a la salida del catecismo y le dijo que debía acompañarlo a comprar una medicina para su mamá.
Luego de embarcarse en su moto, la llevó a la casa de una de sus hermanas y cometió el delito. Posteriormente, la llevó al domicilio de otra persona, conocida del agresor.
En ese lapso de tiempo, el padre de la adolescente llegó a lugar donde recibía el catecismo y la maestra de la víctima le informó que ella se había ido de forma voluntaria con otra persona en una moto. Por esa razón, sus familiares iniciaron una búsqueda que finalmente permitió ubicar a la adolescente en la vivienda donde se encontraba retenida. El agresor intentó huir, pero fue detenido por agentes policiales.
Durante la audiencia de juicio –como medios probatorios para comprobar la materialidad de la infracción– se presentó el informe médico-legal, que determinó la existencia de evidencia física de la agresión; y, el informe psicológico, que señaló afectación a causa del hecho.
También, los testimonios de los padres de la adolescente, de los agentes que participaron en la búsqueda de la víctima y la detención del agresor. Finalmente, se solicitó la reproducción del testimonio anticipado de la adolescente, en el que identifica a su cuñado como su agresor.
Información jurídica
Este caso fue investigado y sancionado con base en el artículo 171, numerales 2 y 3 –más las agravantes señaladas en el artículo 48, numerales 5 y 9–, del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
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