Sentenciado a 22 años de prisión como autor de violación


BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 913-DC-2024

Sentenciado a 22 años de prisión como autor de violación


La Libertad (Santa Elena), 08 de agosto de 2024.- Fundamentándose en las pruebas presentadas en la audiencia de juzgamiento, Fiscalía obtuvo sentencia condenatoria de veintidós años de prisión, en contra del ciudadano Emilio Paúl R. B., como autor de violación.

En la diligencia, realizada en el Unidad Judicial Multicompetente de La Libertad, la Fiscal demostró que el procesado violentó sexualmente a un adolescente de 12 años de edad, hecho suscitado en el cantón Santa Elena el 4 de noviembre de 2023.


Para cometer el delito, el agresor subió a la víctima a su automotor –aprovechándose de que llevaba compras–, y se lo llevó a las afueras del cantón. Después de consumado el hecho, lo trasladó hasta la puerta de su domicilio.

El adolescente contó a sus padres lo sucedido y describió al agresor y al vehículo, entonces llamaron la Policía Nacional, quienes ubicaron al ahora sentenciado en el cantón La Libertad cuando ingresaba el auto en el garaje de su vivienda.


Para sustentar el relato, la Fiscal del caso presentó las pruebas que demostraron la participación directa del procesado y su responsabilidad penal en el delito cometido, entre las que constan los informes de investigación y de reconocimiento del lugar de los hechos. Así también la historia clínica junto a los exámenes médicos y de valoración psicológica realizados a la víctima, los rasgos de personalidad del procesado, el de entorno social, entre otros.


Los jueces del Tribunal de Garantías Penales acogieron las pruebas presentadas por Fiscalía y también dispusieron, en la sentencia, el pago de una multa de 600 salarios básicos unificados y, como reparación integral a la víctima, la entrega de 23.000 dólares.

Los magistrados ordenaron, finalmente, terapia sicológica para la persona agredida, a través del Ministerio de Salud Pública.


Información jurídica

Fiscalía procesó este caso con base en lo dispuesto en el artículo 171, inciso primero, numerales 2 y 3 del Código Orgánico Integral Penal, que sanciona el delito de violación con pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años.

 


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