Sentenciado a 22 años de cárcel por la violación de su hija
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 697-DC-2020
Guayaquil (Guayas), 04 de agosto de 2020.- A veintidós años de pena privativa de libertad fue sentenciado Harold Fernando C. J., por el delito de violación perpetrado contra su hija (10 años al tiempo de la denuncia), de manera reiterada durante dos años. El hecho ocurrido en Guayaquil.
El testimonio anticipado de la víctima, de familiares, del procesado, así como la de peritos médicos, psicólogos y agentes aprehensores e investigadores fueron parte de las pruebas presentadas por Fiscalía en la audiencia de juzgamiento, que se desarrolló en la Unidad Judicial Albán Borja, el miércoles 29 de julio.
Además, constaron los informes de la valoración médica y psicológica, que evidenció los rasgos y características de una víctima de violación sistemática (sostenida); el de entorno social, de reconocimiento del lugar de los hechos y más.
Los jueces del Tribunal de Garantías Penales del Guayas, José Cañizares, Marlon Castro y Geovanny Suárez, acogieron las pruebas presentadas por Fiscalía y emitieron la sentencia condenatoria contra el procesado. También le impusieron una multa de 800 salarios básicos unificados (320.000 dólares) y el pago de una reparación integral a la víctima de 5.000 dólares.
Dispusieron, además, medidas de protección para precautelar la integridad de la ofendida, terapia psicológica y acogimiento familiar con sus abuelos maternos.
La Fiscalía del Guayas inició este proceso investigativo tras la denuncia presentada por la madre de la víctima en 2016, en la que se narraron las vicisitudes pasadas por la menor al interior del domicilio, ubicado en el sector de Sauces 6, en el norte de la ciudad.
La niña habría sido violentada sexualmente por su padre, cuando se encontraban a solas en su hogar y, en otras ocasiones, cuando dormía en su habitación en horas de la noche y madrugada. El victimario la amenazaba de muerte, diciéndole –incluso– que asesinaría también a sus abuelos maternos.
Dato jurídico
Fiscalía procesó este caso con base en el artículo 171, incisos 1 (numerales 2 y 3) y 2 (numerales 4 y 5) del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona al infractor con pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años.
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