Sentenciado a 20 años por violar a su hijastra con discapacidad intelectual

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 341-DC-2021

Sentenciado a 20 años por violar a su hijastra con discapacidad intelectual

Quito (Pichincha), 08 de abril de 2021.- El 40% de discapacidad intelectual que tiene la víctima, no frenó los bajos instintos que José P. C. d0escargó contra su hijastra.

Ella, quien para el 2013 –año en que se dieron los hechos– tenía 13 años, resultó embarazada fruto de las constantes agresiones sexuales que venía sufriendo desde el 2011 a manos de su padrastro.

En la audiencia de juicio, Belén Corredores, fiscal de Pichincha, presentó prueba documental, pericial y testimonial con la que demostró la responsabilidad del procesado en el delito de violación.

En el conjunto probatorio constan el testimonio anticipado de la víctima, el testimonio de su madre, de los agentes investigadores, de la perito psicóloga y del médico-legista.

El acusado estuvo prófugo de la justicia desde el 2013 hasta 12 de noviembre de 2020, cuando se dio el juicio en el que un Tribunal de Garantías Penales acogió el acervo probatorio de Fiscalía para emitir la sentencia condenatoria de veinte años de pena privativa de la libertad en su contra.

Los jueces también dispusieron el pago de una multa de cinco salarios básicos unificados.

En este caso existen otras dos personas prófugas de la justicia que también habrían agredido sexualmente a la adolescente.

Denuncia

La madre de la víctima fue quien formalizó la denuncia tras enterarse de lo que ocurría a sus espaldas, mientras ella salía a ganarse la vida.

José P. C. aprovechaba los momentos en que se quedaba solo con la víctima para cometer el delito.

Él se dio a la fuga y permaneció prófugo de la justicia, pero las acciones investigativas de Fiscalía no cesaron.

La Policía hizo efectiva una orden de captura vigente que tenía en su contra para que el procesado comparezca al proceso penal.

Dato jurídico

Este caso fue procesado con base en el artículo 512 del Código Penal anterior, en concordancia con el artículo 171 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Para emitir la sentencia agravada, los jueces aplicaron el principio de favorabilidad.

 

 

 

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