Sentenciado a 19 años de cárcel por explotación sexual a una adolescente

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 494-DC-2022

Sentenciado a 19 años de cárcel por explotación sexual a una adolescente

Machala (El Oro), 08 de julio de 2022.- Luego de cuatro días de audiencia de juzgamiento –por unanimidad–, un Tribunal de Garantías Penales de El Oro acogió la tesis de la Fiscalía General del Estado y sentenció a Édison Vladimir R. P., a diecinueve años de pena privativa de libertad, como autor directo del delito de explotación sexual de personas, cometido contra una adolescente, que era su conviviente.

En el fallo también se dispuso el pago de una multa de 300 salarios básicos unificados y de 10.000 dólares como reparación integral a la víctima. Además, se dispuso que el tratamiento psicológico a la afectada y a su familia.

Durante la audiencia de juicio, Johnny González Galarza, agente de la Fiscalía Especializada en Delincuencia Transnacional e Internacional No. 1, presentó como pruebas ante el Tribunal: el testimonio de diez personas, entre funcionarios del Registro Civil, agentes de la Dinapen y de Criminalística, además de la reproducción del testimonio anticipado de la víctima.

Asimismo, se presentaron los informes de las pericias practicadas a la adolescente, como valoración psicológica y de entorno social, cuyos resultados evidencian las afectaciones producto del delito.

La investigación de Fiscalía inició luego de que se conociera sobre los hechos ocurridos el 24 de febrero de 2017, cuando agentes de la Policía Nacional recibieran una alerta de funcionarios del Registro Civil de Machala, en la que se les informaba que en el lugar se encontraba la adolescente E. Y. J. S., pretendiendo obtener una cédula de ciudadanía con un nombre distinto (de una persona mayor de edad) sin que coincidieran sus huellas dactilares.

Debido a la inconsistencia, los funcionarios del Registro Civil llamaron a los padres de la joven y la adolescente manifestó que era víctima de explotación sexual por parte de su conviviente, quien –en beneficio propio– se aprovecha económicamente de las actividades de carácter sexual que efectuaba en varios centros de tolerancia de Machala.

La víctima manifestó que pretendía obtener la cédula de mayor de edad para continuar trabajando en esa actividad, lo cual fue expuesto durante la audiencia de juicio, como parte de la carga probatoria que permitió obtener la sentencia por parte del Tribunal.

Información jurídica

El delito de explotación sexual de personas se encuentra tipificado en el artículo 100 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que –cuando se comete en contra de una adolescente– es sancionado con pena privativa de libertad de dieciséis a diecinueve años.

 

 

 

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