Sentencia ratificada por secuestro extorsivo y alteración de identidad de niño venezolano
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 508-DC-2019
El recurso de apelación fue interpuesto por una de los sentenciados.
Cuenca (Azuay), 18 de octubre de 2019.- La Sala de Garantías Penales del Azuay rechazó el recurso de apelación interpuesto por Neisa S. y ratificó la sentencia de dieciséis años de privación de libertad por el secuestro extorsivo y la alteración de la identidad del niño venezolano Sebastián.
En la audiencia de apelación del miércoles 16 de octubre, los jueces también confirmaron que Neisa S. debe cancelar 4.000 dólares como reparación integral a la madre del niño.
En este caso también están sentenciados Mayra M. y Wilson M., a tres años de privación de libertad, en calidad de autores, por alteración de identidad.
Asimismo, el Registro Civil deberá anular el documento de inscripción del infante, quien –luego del secuestro– fue inscrito con otra identidad en las oficinas de Cuenca.
Las pruebas recopiladas en la investigación demostraron que el 19 de julio de 2018, en Villa del Rosario, Norte de Santander, en la frontera entre Colombia y Venezuela, Neisa se ganó la confianza de la madre del niño, Sandybell I., y con engaños secuestró al menor de 18 meses y huyó hasta Bogotá, Cali y finalmente a Cuenca.
Según el fiscal Fernando Sánchez, la sentenciada secuestró al niño con la finalidad de engañar a su exconviviente, George M. –de nacionalidad austriaca–, quien regresó a Ecuador el 27 de julio de 2018 para conocer a su supuesto hijo.
Cinco días después, Neisa y George inscribieron a Sebastián en el Registro Civil de Cuenca como hijo de ellos, con el nombre de Walter Paúl M. S. Además, obtuvieron la cédula de ciudadanía, cambiando la identidad del niño.
En el Registro Civil, Wilson y Mayra se ratificaron en lo manifestado en una declaración juramentada, en la que dejaron constancia de que Neisa supuestamente había dado a luz a un niño en su domicilio, en noviembre de 2016.
El niño Sebastián fue rescatado durante un operativo ejecutado en agosto de 2018, en el que se allanó un domicilio ubicado en la parroquia El Batán, donde fueron detenidos Neisa y George. En este lugar se incautaron –como evidencias– prendas de vestir que el niño utilizaba el día del secuestro, vestimenta de Neisa, pasaportes, cédulas de identidad y otra documentación.
Estas evidencias fueron presentadas como pruebas en la audiencia de juicio desarrollada en julio pasado. Además, el testimonio anticipado de la madre del niño, testimonios de los agentes de la Policía y la documentación de la Asistencia Penal Internacional sobre la investigación de la Policía de Colombia.
Datos jurídicos
En el artículo 162, el Código Orgánico Integral Penal (COIP) sanciona el secuestro extorsivo con privación de libertad de diez a trece años. Mientras que en su artículo 211, inciso 2, establece una sanción de tres a cinco años para el delito de supresión, alteración o suposición de la identidad y estado civil.
El concurso real de infracciones está tipificado en el artículo 20 del COIP, el cual establece que, cuando a una persona le son atribuibles varios delitos autónomos e independientes, se acumularán las penas hasta un máximo del doble de la pena más grave, sin que por ninguna razón exceda los cuarenta años.
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