Sentencia ratificada por delito de violación
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 535-DC-2019
La Fiscalía reforzó su teoría con pericias psicológicas, de trabajo social, médico-legales, testimonios de los agentes aprehensores, entre otros.
Quito (Pichincha), 23 de octubre de 2019.- La sentencia de diecinueve años de privación de libertad que José Gerardo N. C., de 50 años de edad, recibió por el delito de violación a una niña de trece años, fue ratificada por la Corte Provincial de Justicia de Pichincha.
La entrega de una reparación integral de diez mil dólares y el pago de la multa de seiscientos salarios básicos unificados, se incluyen en la resolución judicial de segunda instancia.
A mediados de octubre de 2019, el fiscal especializado en Violencia Género, Christian Fierro, explicó –en audiencia de apelación ante la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha– que la noche del 1 de febrero del 2018, en el sector del hospital del Sur, en Quito, la adolescente buscaba a su padre y se encontró con José Gerardo N. C., amigo de su progenitor.
Le dijo a la adolescente que su papá estaba tomando con él, en su casa. Es decir, el ciudadano engañó a la adolescente para llevarla hasta su domicilio y cometer el delito, y pretendió entregarle quince dólares después de haberlo perpetrado. La víctima se fue del lugar y denunció la agresión en la UPC. Los policías aprehendieron al agresor.
La defensa del procesado alegó que no se probó la responsabilidad del ciudadano en este hecho, porque no hay pruebas o testigos, además pretendió desacreditar el testimonio de la víctima, que refirió lo sucedido y señaló a su agresor.
Sin embargo, el criterio jurídico determina que “en los casos de violencia sexual, los ataques a la víctima suelen perpetrarse en la clandestinidad, en un clima intimidatorio, normalmente en su domicilio, sin la presencia de testigos” (Corte Nacional de Justicia, juicio 676-2001), por lo que el testimonio de la víctima de una agresión sexual tiene una importancia preminente y es prueba fundamental sobre el hecho punible.
La Fiscalía reforzó su teoría del caso para precisar la responsabilidad el procesado con pericias psicológicas, de trabajo social, médico-legal, testimonio de los agentes aprehensores, entre otros.
Este caso se sentenció según el artículo 171, inciso primero, numerales 2 y 3, del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
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