Sentencia ratificada contra exdocente por abuso sexual
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 627-DC-2020
Quito (Pichincha), 15 de julio de 2020.- La pena agravada de trece años y cuatro meses de privación de libertad, impuesta a Luis Miguel C. M., fue ratificada por la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, tras haber acogido el argumento de Fiscalía, en la audiencia de apelación a la sentencia condenatoria.
Francisco Noboa, fiscal de Gestión de Audiencias de Pichincha, comprobó –ante los jueces de segunda instancia– que las pruebas presentadas durante el juzgamiento fueron suficientes y decisorias para que –en primera instancia– se dictara sentencia condenatoria en su contra.
Agregó que en el juicio (febrero 2020), Fiscalía presentó dieciséis testimonios, entre ellos el del médico legista, quien corroboró la existencia de lesiones; y, de la terapista del lenguaje del niño menor de 6 años, quien detalló los cambios de comportamiento, coincidentes con la fecha de la agresión.
Con este argumento, el Fiscal invalidó la pretensión de la defensa del procesado –docente de educación física de una escuela ubicada en el norte de Quito cuando ocurrieron los hechos–, que argumentar que no existió prueba suficiente para sentenciarlo por abuso sexual.
El 27 de abril de 2018, la madre retiró a su hijo (I.E.S.C.) de la escuela y al verlo retraído y sin apetito, pensó que el niño estaba cansado. Sin embargo, al cambiarle de ropa, encontró evidencias de agresión sexual.
Días después, otro niño (menor de 6 años) de la misma escuela identificó al victimario, Luis Miguel C. M., pues en él también cometió el delito. Por este segundo caso, el procesado ya está sentenciado por abuso sexual a la pena agravada de trece años y cuatro meses de privación de libertad.
El procesado también interpuso recurso de apelación a esta segunda sentencia condenatoria. La audiencia está prevista para el 3 de agosto de 2020.
Dato jurídico
El artículo 171, inciso tercero, del Código Orgánico Integral Penal (COIP) determina una pena privativa de libertad de siete a diez años de prisión para la persona que cometa abuso sexual en niños menores de seis años de edad. Las circunstancias agravantes de los numerales 1 y 9, del artículo 48, del mismo cuerpo legal (que la víctima esté al cuidado de un establecimiento educativo y conocer a la víctima con anterioridad a la infracción), elevaron la pena privativa de libertad de Luis Miguel C. M., a trece años y cuatro meses.
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