Sentencia ratificada contra adulto mayor por el delito de abuso sexual
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 483-DC-2021
Francisco de Orellana (Orellana), 27 de mayo de 2021.- En audiencia de apelación a la sentencia condenatoria, Fiscalía demostró –nuevamente– la culpabilidad de Elicio C. M., de 74 años, en el grado de autor de abuso sexual. Los jueces de la Sala Penal de Corte Provincial de Justicia de Orellana ratificaron la pena de siete años de privación de libertad, la multa de doce salarios básicos unificados y el pago de 6.000 dólares como reparación integral a la víctima, que impuso el Tribunal Penal de primera instancia.
El argumento principal de la defensa de Elicio C. M. consistió en que Fiscalía no presentó prueba directa del hecho y que la sentencia se dictó con base en pruebas indiciarias. Esto, porque el Tribunal –en audiencia de juzgamiento– debía interrogar directamente a la víctima, una niña de 5 años.
La Fiscalía de Orellana refutó estos argumentos y presentó nuevamente los informes de la psicóloga y de la trabajadora social que entrevistaron a la niña el 12 de julio de 2020, día de los hechos.
Ambas coinciden en que la víctima relató, en sus palabras, que el vecino, “Don Elicio”, entró a la casa cuando sus padres salieron a comprar maíz para las gallinas. Entonces, le dijo que la “amaba, la besó en la boca y tocó sus partes íntimas”, después le ofreció comprar pan para ella y la hermana de 8 años. La víctima repitió esta historia ante los agentes aprehensores, cuando los padres pidieron ayuda a las autoridades, pues –al regresar–su hija les contó lo sucedido.
En cuanto al argumento de que no existe testimonio anticipado y que la niña debió presentarse ante los jueces, la Sala Penal fue enfática en recordarle al abogado defensor el artículo 78 de la Constitución: “las víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial, se les garantizará su no revictimización, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas”.
Por lo tanto, en este caso, “resulta fundamental y trascendental lo que expresa la niña ofendida a la psicóloga, trabajadora social y policías aprehensores”.
Dato jurídico
El delito cometido por Eliceo C. M. está tipificado y sancionado en el artículo 170, incisos 1 y 3, del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
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