Sentencia por violación a adolescente con discapacidad, ratificada

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 732-DC-2021

Sentencia por violación a adolescente con discapacidad, ratificada

Nueva Loja (Sucumbíos), 03 de agosto de 2021.- La Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Sucumbíos ratificó la sentencia condenatoria contra Santos Wilmer M. en todas sus partes.

El procesado fue condenado –en primera instancia– como autor del delito de violación a una adolescente de 14 años, con un 33% de discapacidad intelectual.

La sentencia de 19 años de pena privativa de libertad, emitida de manera oral por un Tribunal de Garantías Penales de Sucumbíos el 15 de abril de 2021, fue apelada por la defensa del procesado.

Entre sus argumentos, el abogado adujo ante los jueces que existió una valoración errónea de la prueba pericial.

Tras haber escuchado a los sujetos procesales, los magistrados rechazaron el recurso de apelación y ratificando la sentencia de primera instancia. Es decir: 19 años de cárcel, el pago de 5.000 dólares como reparación integral ala víctima y de una multa de 600 salarios básicos unificados.

Antecedentes

De acuerdo con la teoría expuesta por el fiscal especializado en Violencia de Género, Ramiro Cuenca, el 19 de agosto de 2020, la víctima llegó a la casa de Santos Wilmer M. luego de haber mantenido una discusión con su madre.

Ella le pidió al procesado que le permitiera permanecer en su domicilio. El hombre accedió a darle posada, pero condicionándola con que podría estar en su domicilio si es que se retiraba sus prendas de vestir.

Durante la audiencia de juicio, Fiscalía probó que el acusado obligó a entrar a la adolescente hasta una habitación en la que estuvo encerrada mientras era agredida sexualmente, acto que ocurrió en dos ocasiones ese mismo día.

Información jurídica

Fiscalía procesó esta causa con base en el artículo 171, inciso primero, numeral 1, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona al delito de violación con una pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años: “cuando la víctima se halle privada de la razón o del sentido, o cuando por enfermedad o por discapacidad no pudiera resistirse”.

 

 

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