Sentencia máxima agravada por violación a mujer con discapacidad

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 694-DC-2021

Sentencia máxima agravada por violación a mujer con discapacidad

Zamora (Zamora Chinchipe), 22 de julio de 2021.- Segundo Felipe J. fue sentenciado a una pena privativa de la libertad de veintinueve años con cuatro meses.

Fiscalía comprobó el cometimiento del delito y la responsabilidad del procesado en la violación a una mujer de 43 años, con un 80% de discapacidad intelectual.

La forma en que ocurrieron los hechos hizo que un Tribunal de Garantías Penales considere, además, las circunstancias agravantes de los artículos 47, numerales 9 y 11, y del artículo 48, numerales 6 y 9, del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

El análisis jurídico incrementó la condena a un tercio de la máxima establecida en el delito de violación, tipificado en el artículo 171 de la misma norma legal.

Contexto

Cerca de las 13:00 del 13 de mayo de 2020, la víctima retornaba de la finca de su madre, situada a tres cuadras de su domicilio, pero Segundo Felipe J., de 57 años, se atravesó en su camino: la tomó por el brazo y por la fuerza la llevó a unos matorrales para cometer el delito.

Tras haber sido agredida, la mujer llegó a su casa y contó a su hija lo que ocurrió. Ella, a su vez, informó de los hechos a su abuela, quien comunicó a la Policía, que –minutos más tarde– detuvo al victimario en su misma vivienda.

Dos horas después de cometido el delito, se practicó un examen médico-legal, que reveló que la víctima tenía lesiones en su zona genital fruto de la agresión sexual de la que fue objeto.

Durante el juicio también se incluyeron pruebas periciales, documentales y testimoniales, entre las que se incluyen: una pericia biológica, el testimonio de la víctima, en el que reconoció al procesado como su victimario; entre otras.

Los jueces también ordenaron al procesado el pago de una reparación integral a la víctima de 4.000 dólares y un tratamiento psicológico de un año para la mujer, quien deberá acudir al hospital más cercano de su residencia.

 

 

 

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