Sentencia de 3 años de prisión por muerte culposa, ratificada
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 1200-DC-2023
Sentencia de 3 años de prisión por muerte culposa, ratificada
Riobamba (Chimborazo), 13 de noviembre de 2023.- La Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo ratificó la sentencia condenatoria de tres años de prisión contra Juan José A. E. por el delito de muerte culposa, como responsable del accidente de tránsito que ocasionó el deceso de Luis Alberto G. J.
Durante la audiencia de apelación, la Fiscal del caso enumeró –ante los magistrados– las pruebas que demostraron la responsabilidad del procesado, sobre la base de las cuales, el Tribunal de primera instancia sustentó su sentencia, anunciada al finalizar la audiencia de septiembre de 2023.
Entre las pruebas más relevantes presentadas por Fiscalía constan: el parte policial del accidente de tránsito, los testimonios de personas que presenciaron el hecho, el acta de levantamiento del cadáver, el informe de autopsia médico-legal y la reproducción de videos del ECU 9-1-1 que registraron el suceso.
El siniestro de tránsito sucedió la mañana del 5 de septiembre de 2022 en la vía Riobamba – Calpi. Juan José A. E. conducía un camión con el que invadió el carril contrario de circulación sin respetar la doble línea continua, por lo que provocó un choque con otro vehículo.
Producto del hecho, el camión perdió pista y se impactó contra un poste de alumbrado público. En el accidente falleció Luis Alberto G. J., quien era el acompañante y dueño del automotor, mientras que el chofer fue trasladado a una casa de salud.
Tras el incidente, Juan José A. E. huyó del lugar.
Tras haber escuchado a los sujetos procesales, los jueces de la Corte Provincial resolvieron desechar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Juan José A. E. y ratificaron el fallo en todas sus partes: además de cumplir su condena, deberá pagar 40.000 dólares como reparación integral a los hijos y esposa de la víctima.
Información jurídica
Este caso fue procesado por el delito de muerte culposa con la circunstancia agravante de darse a la fuga del lugar del accidente. La pena impuesta es la que determina el artículo 377, inciso primero, en concurso ideal con el artículo 380 (daños materiales), inciso tercero, y las agravantes del 374, numeral 3 (retiraste del lugar), del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
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