Sentencia de 26 años por el femicidio de su pareja
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 222-DC-2020
Quito (Pichincha), 09 de marzo de 2020.- Veintiséis años pasará Jorge Aníbal Ll. Ch. privado de su libertad, por el femicidio de Verónica, su conviviente.
La Fiscalía Especializada en Violencia de Género N. 2 de Calderón, en Quito, demostró la responsabilidad del sentenciado, quien apuñaló a la víctima en el pecho, en dos ocasiones y le causó otras tres heridas en sus extremidades, la noche del 24 de noviembre de 2019.
Ese día, en el sector de San José de Morán, cinco personas libaban en un domicilio. Jorge Aníbal, alcoholizado, empezó a agredir a su conviviente y a tratar de apuñalarla. Ante eso, Henry –uno de los asistentes– la defendió, pero recibió una puñalada y salió del domicilio. A dos cuadras del inmueble se desmayó y fue auxiliado y trasladado a un hospital.
En ese lapso de tiempo, el agresor cometió el femicidio de Verónica. Gustavo, uno de sus vecinos, llamó a la Policía luego de escuchar todo el escándalo, observa por la ventana y ver a Verónica en el piso.
El juicio
El fiscal del caso, Rubén Darío Solís, litigó en la audiencia de juicio, instalada por la Tribunal de Garantías Penales presidido por la jueza Silvana Velasco, el 5 de marzo de 2020; y acusó al procesado como autor directo de femicidio, con base en el testimonio de diez testigos, siete peritos y nueve pruebas documentales.
Los informes genético forenses determinaron sangre de la víctima y del procesado en el cuchillo con el que se ejecutó el femicidio. Asimismo, se presentaron los testimonios de los peritos de reconstrucción de los hechos, de levantamiento del cadáver, médico legal, informe de rasgos de personalidad del procesado y del entorno social de la víctima.
Dato jurídico
El artículo 141 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) tipifica el delito de femicidio como: “la persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años”. En este caso se aplicó la circunstancia agravante número dos del artículo 142.
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