Sentencia condenatoria en caso ‘Ébano’ está ratificada
Combatir la trata de personas es una política institucional de la administración de Galo Chiriboga Z., fiscal General del Estado.
Santo Domingo, 2 de mayo de 2017.- Se ratificó la sentencia de 16 años de privación de libertad contra tres ciudadanos por trata de personas con fines de explotación sexual, en audiencia de apelación a la sentencia realizada ante la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Santo Domingo de los Tsáchilas.
En la diligencia instalada este 2 de mayo de 2017, Eduardo Estrella, fiscal especializado en violencia de género de la Fiscalía Provincial de Pichincha, demostró que el caso contó con el suficiente sustento probatorio para alcanzar la sentencia condenatoria.
Es decir, entre las pruebas que sostuvieron el caso están los testimonios de cerca de 70 testigos, los informes que determinaron la vulnerabilidad de las víctimas, la explotación de información de los celulares de los sentenciados, los exámenes de voz e identidad humana, así como los seguimientos.
También se presentaron los testimonios anticipados de las víctimas, de los peritos que realizaron escuchas telefónicas con autorización judicial y la pericia de contexto para comprobar que Jimmy P., María Fernanda Z. y Eduardo M., quienes apelaron la sentencia condenatoria, son culpables del delito de trata de personas con fines de explotación sexual.
Una política institucional
Como resultado de una política de investigación especializada en el delito de trata de personas, implementada en la administración de Galo Chiriboga Zambrano, fiscal General del Estado, se obtuvo una sentencia de 16 años de prisión para tres personas.
En el presente caso, durante la investigación se concluyó que los tres sentenciados, entre febrero y junio de 2016, de forma sistemática y a través de redes sociales y anuncios en medios de comunicación, captaron a mujeres adolescentes y mayores de edad de Santo Domingo de los Tsáchilas.
Aprovechándose de la situación de vulnerabilidad de las víctimas (cerca de 40) y bajo engaños, los captadores las explotaban sexualmente, promocionándolas en las redes sociales y trasladándolas por hoteles y moteles de la ciudad.
Cabe recordar que el juicio se instaló el 29 de diciembre de 2016 ante el Tribunal presidido por el juez Hugo Ibarra. El fiscal especializado en Género que pasó la audiencia de juzgamiento, Eduardo Estrella, presentó todos los elementos de prueba antes mencionados. Dicha audiencia se suspendió el 30 de diciembre y se reinstaló el martes 3 de enero del 2017.
El delito de trata de personas, en todas sus modalidades, está contemplado en el art. 91 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). La Fiscalía acusó con base este artículo y con la agravante contemplada en el art. 92 numeral 2: Si la infracción se comete en personas de grupos de atención prioritaria o en situación de doble vulnerabilidad.
La trata de personas es un delito que implica el secuestro, traslado o la acogida de seres humanos, por medio de la amenaza, violencia y otros actos represivos.