Sentencia agravada por la violación a adolescente
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 224-DC-2021
Loja (Loja), 08 de marzo de 2021.- Tras haber analizado las pruebas presentadas por la Fiscalía General del Estado durante la audiencia de juicio, un Tribunal de Garantías Penales declaró a Franco M. culpable de la violación de una menor de 15 años y se le impuso una pena privativa de libertad de veintinueve años y cuatro meses.
Además, la sentencia contempla el pago de una multa de 800 salarios básicos unificados y de 10.000 dólares como reparación material a la víctima. Asimismo, se dispuso el inicio de tratamiento psicológico y medidas de protección para la menor y su familia.
La fiscal del caso, Ana Elizabeth Soto Carrión, presentó como principales pruebas los testimonios del médico legista, quien practicó la valoración ginecológica de la adolecente; de una perita psicólogo, que estableció la existencia de estrés postraumático a causa de los hechos de violencia sufridos por la menor, que fueron tan fuertes que en varias ocasiones intentó suicidarse.
También se valoró el entorno familiar, social y educativo de la víctima, evidenciando una baja en su rendimiento educativo y cambios en su personalidad. Todo esto corroborado con los testimonios de familiares y maestros.
Además, se presentaron los informes de reconocimiento de lugar de los hechos y de levantamiento de evidencias, y se reprodujo el testimonio anticipado de la víctima, que, en su conjunto, sirvió para que el Tribunal establezca la materialidad de la infracción y la responsabilidad del procesado, más allá de cualquier duda razonable.
Los hechos investigados por Fiscalía se produjeron el 22 de abril de 2018, cuando la víctima se encontraba de visita en la casa de sus bisabuelos, en el cantón Celica. En ese lugar habría recibido bromas por parte del agresor, quien posteriormente la habría amedrentado. En un momento, la menor se encontraba sola en una habitación, descansando después de preparar alimentos junto con sus familiares, cuando el agresor ingresó y cometió el delito.
Este caso fue investigado y sancionado con base en el artículo 171, numeral 2, del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Para la pena se consideraron y aplicaron las agravantes dispuestas en el artículo 47, numerales 9 y 11, del mismo cuerpo legal.
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