Se ratifica sentencia por abuso sexual en el ámbito educativo
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 958-DC-2023
Se ratifica sentencia por abuso sexual en el ámbito educativo
Quito (Pichincha), 19 de septiembre de 2023.- Tras la argumentación jurídica de la fiscal especializada en investigar delitos de violencia de género, se ratificó la sentencia condenatoria en contra de Ángel Ramiro G. G., conserje de un colegio ubicado al sur de Quito.
Por unanimidad, la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha desechó el recurso de apelación solicitado por la defensa del procesado y lo declaró autor directo de abuso sexual, cometido en un niño menor de 10 años de edad al tiempo de los hechos, bajo amenaza de muerte si avisaba lo que sucedía.
Los jueces de segunda instancia rechazaron lo manifestado por la defensa del recurrente, puesto que el argumento para apelar fue aseverar que el testimonio anticipado de la víctima pertenecía a otra causa, “buscando inducir al error a este Tribunal”, indicó el juez ponente al momento de anuncia la resolución.
Los magistrados resolvieron que la conducta del hombre afectó el bien jurídico protegido del niño que es la indemnidad sexual, es decir, a no sufrir interferencias en el desarrollo de su sexualidad.
Por lo que ratificaron la sentencia condenatoria en todas sus partes: Ángel Ramiro G. G. deberá cumplir nueve años y cuatro meses de prisión por el delito de carácter sexual cometido en las instalaciones del plantel escolar. También deberá pagar una multa de veinte salarios básicos unificados y tendrá que entregar 5.000 dólares como reparación integral de la víctima.
Fiscalía demostró, con base en las pruebas presentadas ante el Tribunal de Garantías Penales durante la audiencia de juzgamiento del 2 de diciembre de 2022, que Ángel Ramiro G. G. cometió abuso sexual más de cincuenta veces, entre diciembre 2017 y marzo de 2018 en la Unidad Educativa Consejo Provincial de Pichincha, ubicada en el sur de Quito.
Información jurídica
El delito de abuso sexual se encuentra tipificado en el artículo 170, inciso 2, del Código Orgánico Integral Penal, con la concurrencia de la agravante prevista en el artículo 48, numeral 1, del mismo cuerpo legal: “encontrarse la víctima al momento de la comisión de la infracción, al cuidado o atención en establecimientos públicos o privados, tales como los de salud, educación u otros similares”.
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