Se ratifica sentencia por abuso sexual contra padrastro


BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 1252-DC-2023

Se ratifica sentencia por abuso sexual contra padrastro


Quito (Pichincha), 23 de noviembre de 2023.- Por unanimidad se ratificó la sentencia condenatoria de nueve años y cuatro meses de privación de libertad dictada contra Diego Mauricio T. C., como autor de abuso sexual contra una persona menor de 14 años.

Los jueces de la Corte Provincial no encontraron la “duda razonable” de la que habló el abogado defensor a lo largo de la audiencia de apelación a la sentencia de primera instancia, en el sentido de que la niña fue “influenciada por su madre y su tía para señalar a su defendido”.


Al contrario, la prueba que volvió a citar Fiscalía demostró la responsabilidad del procesado en la ejecución del delito.

La progenitora de la víctima –de 10 años– denunció a su pareja por haber cometido actos de naturaleza sexual en su hija, mientras ella se quedaba en casa con sus hermanos menores.


La niña, asustada y confundida, le pedía a su madre que la llevara con ella al trabajo, porque no quería quedarse con su padrastro.

El hombre, para silenciar los actos delictivos que cometía, ordenaba a la niña que “no diga nada, porque sus hermanos se iban a quedar sin padre”, entonces no contaba lo sucedió por temor a que los pequeños sufrieran, afirmó la víctima –en sus palabras–, durante el testimonio anticipado, reproducido en la audiencia de juzgamiento y citado en la de apelación.


Tampoco le contó a la madre cuando el delito sucedió por primera vez, por temor a la reacción de ella, pues el hombre “era como su papá”, jugaba con ella y le ayudaba a hacer las tareas. Esa relación se rompió cuando cometió los abusos.

Este relato –extraído en su momento en cámara de Gesell– también le contó a la psicóloga, a la médico-legista, a la madre y a la tía. La perita psicóloga calificó el testimonio como creíble y sin variación en los hechos narrados. Además, recomendó terapias semanales, debido a los niveles elevados de estrés, agresividad e hipervigilancia generado en la niña.


“Frente a delitos contra la integridad sexual, el testimonio de la víctima aparece como la prueba dirimente, puesto que esta clase de hechos suele cometerse en ámbitos de intimidad, ajenos a las miradas de terceros. En consecuencia, los elementos de juicio que corroboran el relato de las víctimas constituyen –en su mayoría– prueba indirecta”, dijeron los jueces.

En la audiencia de juzgamiento, el procesado se acogió al derecho constitucional al silencio. El fallo de segunda instancia ratificó también la reparación integral de 5.000 dólares y las medidas de protección para la víctima y su familia.

 


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